El TSJA ratifica los 12 años de prisión al hombre que violó a la hija de 16 años de su expareja mientras dormía
La sentencia explica que la ausencia de ADN masculino se debió a que la víctima se duchó tras los hechos y antes de la denuncia
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado en todos sus extremos la sentencia que condena a 12 años de prisión a J.A.A.V. por un delito de agresión sexual cometido contra la hija de su expareja sentimental, una menor que tenía 16 años en el momento de los hechos.
La resolución, que desestima el recurso de la defensa, ratifica el relato de hechos probados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería. El suceso tuvo lugar la madrugada del 17 de julio de 2023 en una vivienda de Almería capital. Debido a las altas temperaturas de esa fecha, la menor y el acusado dormían en el salón de la casa, en colchones separados por una almohada, ya que era la única habitación que disponía de aire acondicionado.
El agresor, que carecía de antecedentes penales, había sido pareja de la madre de la víctima durante ocho años, por lo que la niña lo consideraba una figura paterna debido a la larga convivencia. Aprovechando que la adolescente dormía "profundamente" boca abajo, el hombre le bajó el pantalón del pijama y la ropa interior para penetrarla vaginalmente. La menor despertó al notar el peso y la agresión, quedándose "rígida", lo que provocó que el acusado se levantara precipitadamente y se marchara.
La ausencia de ADN y la reacción de la víctima
La defensa intentó desacreditar el testimonio de la menor basándose en dos puntos: la ausencia de restos biológicos del acusado en la exploración forense y el comportamiento de la niña tras la agresión, ya que acudió a desayunar con el agresor y después a un cumpleaños.
El TSJA ha rechazado ambos argumentos con contundencia. Respecto al ADN, la sentencia considera probado que la menor se duchó antes de acudir a la denuncia por consejo de su madre para que se "relajara", una acción que el tribunal considera clave para explicar la no detección de células masculinas, sin que esto reste veracidad al relato de la agresión.
En cuanto a la conducta de la víctima, los magistrados señalan que su reacción no es ilógica dentro del contexto traumático. La sentencia explica que la menor estaba "digiriendo lo que le había pasado", intentando actuar como si nada hubiera ocurrido al principio, hasta que el malestar emocional le obligó a contárselo a su madre al volver del cumpleaños. Los informes psicosociales ratifican que la joven presenta sintomatología depresiva, ansiedad, aislamiento y miedo, compatibles con una victimización sexual.
El fallo mantiene también las penas accesorias: 15 años de orden de alejamiento superior a 500 metros, 8 años de libertad vigilada post-penitenciaria y la inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto con menores durante 17 años. Además, deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros por el daño moral causado .
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