El TSJA revoca el ensañamiento en el crimen de Pescadería y rebaja la pena al asesino de Zhour

El alto tribunal mantiene que fue un asesinato machista con alevosía, pero considera que la brutalidad del ataque buscaba la muerte inmediata y no aumentar el dolor de la víctima

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Padre y madre de Zhour, la joven asesinada.
Padre y madre de Zhour, la joven asesinada. / Marian León

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia sobre el crimen que conmocionó al barrio de Pescadería en el verano de 2023. El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de Youssef J., condenado por matar a su mujer, Zhour B., y ha rebajado su pena de prisión de los 22 años y medio iniciales a 21 años y tres meses.

La clave jurídica de esta decisión radica en la apreciación del "ensañamiento". Mientras que el jurado popular y la Audiencia Provincial de Almería consideraron que el acusado aumentó deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, el TSJA ha revocado esta calificación. El magistrado ponente, Miguel Pasquau Liaño, distingue en la sentencia entre la "brutalidad" de un crimen y el concepto jurídico de ensañamiento, concluyendo que en este caso no hubo un "lujo de males" innecesario para causar la muerte.

Los hechos: un ataque sorpresivo en la cocina

La sentencia del TSJA asume el relato fáctico de lo ocurrido aquel 7 de agosto de 2023. Zhour B., de 27 años, se encontraba en la cocina del domicilio familiar dando el biberón a su hija T., de tan solo cuatro meses. En la casa también estaba Youssef J., quien, movido por unos celos obsesivos y el miedo infundado a que su mujer le denunciara para quedarse con la vivienda, decidió acabar con su vida.

El relato de hechos probados es estremecedor. El acusado cogió un cuchillo de 23 centímetros de longitud, con una hoja de acero dentada de 11 centímetros, y abordó a su esposa por la espalda. De forma "repentina e inesperada", sin que Zhour tuviera ninguna posibilidad de defensa, la agarró de la cabeza y comenzó el ataque. Aunque la víctima intentó instintivamente protegerse con las manos, recibiendo cortes superficiales, Youssef J. le asestó finalmente cuatro cuchilladas profundas de izquierda a derecha en el cuello, de 24 centímetros, que afectaron a vértebras, carótidas, tráquea y esófago. Zhour falleció casi degollada en el acto .

Por qué no es ensañamiento según el TSJA

La Audiencia Provincial había condenado por ensañamiento basándose en la "gran brutalidad" y en que la víctima sufrió una "casi decapitación". Sin embargo, el TSJA corrige esta interpretación. Para el alto tribunal, la "reiteración instantánea" de puñaladas en una zona vital como el cuello, sin solución de continuidad temporal, busca asegurar el resultado de muerte, no torturar.

La sentencia contiene un razonamiento jurídico contundente al respecto: "No produce más dolor a la víctima, aunque sí más horror para el testigo, una decapitación o un ataque con arma blanca en el cuello que una puñalada en otras zonas del cuerpo". El tribunal añade que el ensañamiento requiere un ánimo frío de hacer sufrir más a quien se va a matar, algo que no se aprecia en este caso, donde lo que hubo fue un "exceso de brutalidad que hiere los sentidos de quien contempla la escena", pero dirigido a la inmediatez del fallecimiento.

Al eliminar esta agravante, la pena máxima imponible desciende, quedando fijada en 21 años y tres meses de prisión.

Confirmada la agravante de género: "Ánimo de sumisión"

Donde el TSJA no ha dado ni un paso atrás es en la calificación del crimen como un acto de violencia de género. La defensa de Youssef J. intentó argumentar en su recurso que no existían pruebas de que el asesinato estuviera motivado por su condición de mujer o por una intención de dominio. El tribunal ha desestimado tajantemente este motivo.

La Sala avala la credibilidad otorgada por el jurado a la hermana de la víctima, Samiha, quien relató el control férreo que el acusado ejercía sobre Zhour. "Le conminó a que cerrara las ventanas de la casa y le prohibió abrirlas, y no habló de la existencia de la misma con su jefe como manifestación de desprecio a su condición de mujer", recogen los hechos probados.

Además, el TSJA introduce un argumento sobre la propia ejecución del delito: "El modo concreto de ejecución del crimen (degollamiento mientras cuidaba del bebé en la cocina) denota un ánimo vindicativo de sumisión o castigo a la mujer que corrobora la actitud machista".

Sin atenuante de confesión

El fallo también cierra la puerta a cualquier rebaja por confesión. Youssef J. fue detenido en el propio domicilio, junto al cuerpo de su esposa, y reconoció los hechos ante los agentes y posteriormente en comisaría. Sin embargo, el tribunal considera que reconocer "lo evidente" cuando la policía ya persigue al autor no supone una colaboración útil para la Justicia. No aportó ningún dato que no hubiera podido averiguarse con facilidad por los investigadores.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, se mantienen vigentes las medidas de protección para los tres hijos menores de la pareja, así como las indemnizaciones civiles confirmadas en la sentencia de instancia.

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