“Se está utilizando a Ana Julia como cabeza de turco para tapar una conducta inaceptable”

Esteban Hernández Thiel, uno de sus letrados, sostiene que la prioridad de la administración penitenciaria ha sido “tapar” el comportamiento del funcionario

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A la derecha de la imagen, Esteban Hernández Thiel y Beatriz Gámez conversan con Ana Julia Quezada durante el juicio contra la acusada. / Rafael González

Los abogados de Ana Julia Quezada, condenada en 2019 por el asesinato del niño Gabriel Cruz, han denunciado que su clienta está siendo utilizada como "cabeza de turco" para ocultar la presunta conducta inapropiada de un funcionario de la prisión de Brieva (Ávila), con el que Quezada habría mantenido una relación sexual mientras se encontraba en régimen de privación de libertad.

Esteban Hernández Thiel, uno de sus letrados, sostiene que la prioridad de la administración penitenciaria ha sido “tapar” el comportamiento del funcionario, desviando la atención hacia la interna. “Se está intentando ocultar que un trabajador público, en el ejercicio de sus funciones, ha mantenido relaciones con una reclusa. Y eso es, cuanto menos, un posible delito”, afirma.

El abogado subraya que, aunque no se tratase de una agresión sexual con violencia, los hechos podrían encajar en el artículo 443 del Código Penal, que establece penas de uno a cuatro años para los funcionarios de prisiones que soliciten favores sexuales a personas privadas de libertad. “El fundamento es claro: quien está en prisión no tiene libertad plena para decidir sobre su vida sexual. Existe una relación de poder que impide un consentimiento libre”, explica.

En este sentido, plantea una reflexión: “Si una interna recibe insinuaciones por parte de un funcionario, ¿hasta qué punto puede negarse sin temer represalias? Es una situación de vulnerabilidad evidente. Y ese es el núcleo de este tipo penal: proteger la libertad sexual en contextos de desigualdad”.

Los letrados aseguran que Ana Julia Quezada intentó denunciar lo sucedido, pero que tanto la dirección del centro como la propia administración han tratado de impedir que el caso prospere. “Ni siquiera nos han dejado personarnos como parte perjudicada. Han utilizado la excusa de que ella no es la víctima para bloquear nuestra intervención en el procedimiento. Es absurdo”, denuncia Hernández Thiel.

El abogado añade que lleva más de un mes esperando respuesta a un recurso de reforma presentado para poder intervenir en la causa. “Se están practicando diligencias sin dar traslado. No se respetan los derechos procesales ni el principio de igualdad ante la ley”, afirma.

Por su parte, Beatriz Gámez, también representante legal de Quezada, niega rotundamente que su clienta haya intentado chantajear a la directora de la prisión, como han publicado algunos medios. “El chantaje requiere que quien lo ejerce tenga algo que ocultar. Si la dirección del centro no tiene responsabilidad, ¿por qué no actuó con transparencia desde el primer momento? Se ha querido enfangar todo para presentar a Ana Julia como una manipuladora, sin atender al fondo del asunto”, sostiene.

Ambos abogados coinciden en señalar que la cobertura mediática responde a una estrategia institucional. “Se ha filtrado información interesada para criminalizar aún más a una presa que ya cumple una condena durísima. Lo que se pretende es distraer de la conducta del funcionario y del fallo del sistema”, indica Hernández Thiel, que lamenta el “doble rasero” aplicado por algunos medios.

“No se puede permitir que se trate de forma diferente a una reclusa por el hecho de ser una figura mediática. La ley penitenciaria debe aplicarse con objetividad y sin excepciones. Bastante tiene con la condena impuesta. Pero aquí se actúa como si fuera alguien a quien no se le reconocen derechos”, añade.

El abogado lamenta también el uso de este caso como “cortina de humo” política. “Hay medios que lo están utilizando para desviar la atención de otras cuestiones de actualidad. Al final, lo que queda es un uso interesado del dolor, y eso es muy grave”, concluye.

Los intentos para personarse

Hernández Thiel y Gámez ha emprendido distintas acciones procesales en defensa de Ana Julia Quezada, interna en el centro penitenciario de Brieva (Ávila), para que se les permita intervenir como parte en el procedimiento abierto contra un funcionario de prisiones acusado de solicitar favores sexuales a reclusas. Quezada, alega haber sido víctima de una situación de abuso de poder y coacción sexual por parte del trabajador investigado.

Los letrados ha intentado sin éxito hasta el momento que su clienta sea reconocida como acusación particular en el procedimiento abreviado que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ávila. El pasado 5 de marzo, la magistrada instructora dictó un auto denegando la personación por considerar que Ana Julia Quezada no puede ser considerada parte ofendida conforme al tipo penal que se investiga —el artículo 443.2 del Código Penal, relativo a la solicitud de favores sexuales por parte de funcionarios públicos aprovechando su cargo—.

La defensa de Quezada recurrió este auto mediante un recurso de reforma fechado el 11 de marzo, en el que sostiene que la resolución judicial es “lesiva” y “no ajustada a Derecho”. En el escrito, se argumenta que el delito investigado tiene una naturaleza pluriofensiva, es decir, que protege tanto la integridad de la Administración pública como la libertad sexual de la persona solicitada. En consecuencia, defiende que su clienta sí ostenta la condición de sujeto pasivo de la infracción penal y, por tanto, tiene derecho a personarse en calidad de acusación particular.

Detallan en su recurso que el funcionario denunciado mantenía una “situación de evidente poder” sobre Quezada, y que esta se vio “compelida” a mantener relaciones sexuales con él en diversas ocasiones, algunas de las cuales no habrían sido consentidas de forma libre. En este relato, exponen que la reclusa no se encontraba en disposición de negarse “por temor a sufrir represalias o ser perjudicada en su régimen penitenciario”, dada la posición jerárquica del funcionario.

Tras la interposición del recurso, la defensa presentó un nuevo escrito, fechado el 23 de abril, en el que solicita al juzgado que resuelva la impugnación presentada. De manera subsidiaria, y para el caso de que no se le reconozca como acusación particular, el abogado de Quezada pide que se le tenga por personada como acusación popular, al amparo del artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En dicho escrito se recuerda que Hernández Thiel ya fue designado como defensor de Quezada en octubre de 2024, y se reclama que se oficie al centro penitenciario de Brieva para que su clienta ratifique esta representación de forma formal.

El intento de Quezada de actuar como parte en este proceso penal se enmarca en una estrategia jurídica que busca “amparo” a los derechos fundamentales de la interna, según señala la defensa. En todos sus escritos, los letrados invocan el artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, así como la protección frente a tratos degradantes o abusivos por parte de funcionarios públicos.

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