La CNC investiga a 5 empresas de embalajes por posibles prácticas anticompetitivas

De las firmas a las que la Comisión Nacional de la Competencia estudia, sólo Infia dispone de una delegación en la provincia

Redacción / Almería

19 de mayo 2010 - 01:00

La investigación de la Comisión Nacional de Competencia sobre prácticas prohibitivas en el sector de embalajes comienza a dar resultados. Ante posibles conductas anticompetitivas en el sector del suministro, distribución y venta de envases de plástico para productos hortofrutícolas que afecta de lleno a Almería, la Dirección de Investigación inició información reservada tendente a determinar con carácter preliminar la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador.

En el marco de dicha información reservada se acordó la realización el 2 de marzo de 2010 de inspecciones en las sedes de las principales empresas del sector y simultáneamente, en la sede de una de las principales empresas italianas a través de la Autoridad de Competencia italiana, previa solicitud de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

Como resultado de la información reservada realizada, la Dirección de Investigación ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que ha acordado con fecha 10 de mayo de 2010 la incoación de expediente sancionador S/0251/10 Envases Hortofrutícolas, contra Infia S.p.A., I.L.P.A., S.r.l.-Divisione ILIP, Agroenvas, S.L. y Veripack Embalajes, S.L., por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistentes, en general, en la adopción de acuerdos para la fijación de precios, así como en el reparto de mercado, incluyendo pujas fraudulentas, en el sector de suministro, distribución y venta de envases de plástico para productos hortofrutícolas en el territorio español.

Se abre un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, sin que la

incoación del expediente prejuzgue la resolución final.

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