Cualidades?de los jefes

05 de septiembre 2025 - 03:10

Tiene lugar hoy, en la sede del Tribunal Supremo, el solemne acto de apertura del nuevo año judicial 2025/2026, con la presidencia del rey y un trasfondo algo crispado por controversias políticas y judiciales. Acto ante el que puede ser conveniente acudir al antiguo pensamiento de los sabios y a sus enseñanzas sobre “cuáles y cuántas cosas deben haber los jueces para que juzguen dere-chamente”, según compendia Egidio Romano, hacia 1285, en una obra com-puesta por este agustino, como el papa León XIV, a fin de educar a los prínci-pes, con clara influencia del pensamiento aristotélico. Sostiene Romano que los jueces han de tener cuatro cualidades para juzgar bien; a saber: la autoridad del propio juzgar, la sabiduría de las leyes, la prueba de las obras y la voluntad derecha. Por tanto, un juicio se hace “temerario o loco” cuando los jueces no se deben a las leyes o les falta profundo conocimiento de ellas.

Asimismo, el juicio resulta “malo o desigual” cuando el juez, que debe ser “regla derecha”, acaba por encorvarse “a algunas de las partes por amor o por malquerencia o por codicia, porque entonces el derecho y el juicio que no sale de justicia más sale de malquerencia o de amor desordenado de las partes”. Es, por otra parte, “sos-pechoso” el juicio cuando el juez no tiene prueba de los “negocios”, pues, en ese caso, “por sospecha ligera condena al acusado”. De modo que convenía a los reyes en el siglo XIII, y no deja de hacerlo a la sociedad posmoderna de hogaño, tener jueces que no traspasen la autoridad que se les atribuye, que sean sabios en la leyes y sepan aplicarlas a los pleitos, que den sentencia por amor a la justicia y no por otros amores o malquerencias de las partes, y que tengan prueba de los negocios para, así, poder examinar bien los pleitos. Tampoco fal-tan enseñanzas sobre aquellas cosas en las que deben reparar los jueces para ser más piadosos que crueles en sus sentencias. Una de ellas es la intención del que obra, ya que se puede ser acusado de una mala acción en la que, sin em-bargo, hubiera un buen propósito que se torció por una malaventura.

De modo que, siendo dudosas las cosas, estas son de juzgar a la mejor parte y, por tanto, “si el juez pudiere entender que no pecó con malicia, mas con necedad o desaventura, débele perdonar”. Sabias enseñanzas cuando se señala ahora el ejercicio de la política por los jueces o de la justicia por los políticos.

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