Vía Augusta
Alberto Grimaldi
La vía es (por ahora) andaluza
La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, en su artículo primero (Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), aparado veinte, suprime el delito de Sedición. Esta Ley Orgánica ha entrado en vigor este pasado 12 de enero, por lo que podríamos decir que desde ese día nadie puede ser juzgado en nuestra Nación por Sedición. Sin embargo, esto no es así.
La sedición era el delito que protegía el orden público, que condenaba a quienes se alzaban pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza o al margen de las vías legales, la aplicación de las leyes, o impedir a una autoridad o funcionario el cumplimiento y legítimo ejercicio de sus funciones y atribuciones. Tenía relación con el delito de rebelión, regulado en el artículo 472 del Código Penal y siguientes, dentro de los delitos contra la Constitución. Aunque la sedición ha sido calificada en ocasiones como una rebelión a pequeña escala, lo cierto es que las diferencias eran sustanciales, pues, aunque en ambos delitos había un alzamiento, las características e intensidad del mismo era muy inferior en la sedición y los fines de ambas acciones eran distintos.
Este tipo de delito que se ha suprimido de la Ley Orgánica 10/1995 Código Penal, no lo ha sido de la Ley Orgánica 14/2015 del Código Penal Militar, que es una ley penal especial que acoge en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el texto común o, aun teniéndola, requieren alguna previsión singular que justifique su incorporación a la ley militar dentro del ámbito estrictamente castrense que preside su reconocimiento constitucional. Es, por tanto, una norma penal complementaria del Código Penal, dado su carácter de ley penal especial respecto del texto punitivo común.
La doctrina constitucional, interpretando el artículo 117.5 de la Constitución Española, estima que su propósito es limitar el ámbito de la jurisdicción militar a lo estrictamente indispensable. Concepto que se identifica, en tiempos de normalidad, con los delitos exclusivamente militares tanto por su directa conexión con los objetivos, tareas y fines propios de las Fuerzas Armadas (indispensables para las exigencias defensivas de la comunidad como bien constitucional), como por la necesidad de una vía judicial específica para su conocimiento y eventual represión.
El Código Penal Militar dedica en el título II (delitos contra la disciplina), su capítulo I a la sedición militar (artículos 38 al 41). Por tanto, el delito de sedición es desde este 12 de enero, un delito exclusivamente militar, que afecta en tiempo de paz a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil en determinados supuestos. Lo que no ocurre con el delito de Rebelión, que no está reflejado en el ámbito militar al ser de aplicación el contenido en la legislación común. O lo que es lo mismo, el delito de rebelión puede ser cometido por civiles y militares (afecta a toda la sociedad), pero el delito de sedición sólo puede ser cometido militares.
Para aquellos que a lo largo de mi carrera me han insistido en que como militar no era más que ellos, que simplemente soy un funcionario más de la administración general del estado, siempre les he dado la razón en lo de funcionario, pero les he insistido en el sometimiento a una legislación diferente en aspectos muy importantes respecto al resto de funcionarios, empezando por la obligación de jurar o prometer dar la vida, si fuera preciso, en el cumplimiento de mis cometidos, para poder acceder a la carrera (de funcionario) militar, o renunciar a un derecho fundamental como la libertad de opinar. Y desde este 12 de enero hay que sumar una diferencia más, el que como militar puedo ser juzgado por sedición.
Cuando ingresé en la Academia General Militar asumí voluntariamente la restricción de mis derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la constitución, por mi condición de militar. No me va a preocupar ahora si me pueden juzgar por sedición y a mis vecinos no. Si recordamos el asalto al congreso de Estados Unidos, o el más reciente a las instituciones brasileñas, ya me dirán quiénes fueron los asaltantes y donde estaban los militares en ambos casos.
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