El calendario fiscal 2022 de Vera se abre el 5 de enero con la tasa del mercado ambulante
El primer trimestre de esta tasa se cobrará dentro del periodo voluntario hasta el 7 de marzo
La tasa del mercado ambulante, cuyo primer trimestre se cobrará entre el 5 de enero y 7 de marzo es la que abrirá el calendario fiscal del que se ha dotado el Ayuntamiento de Vera para el cobro de los tributos municipales de devengo periódico y notificación colectiva para el ejercicio de 2022.
El cobró del resto de trimestres de esta misma tasa se pasará el 5 de abril al 6 de junio (segundo trimestre); del 5 de julio al 5 de septiembre ( tercero) y del 5 de octubre al 5 de diciembre de 2022 (cuarto). El periodo de pago de la tasa de vados es del 5 de abril al 6 de junio; la de mesas y sillas (l5 de mayo al 20 de julio) y la plaza de abastos; Escuela de Música; ludoteca de verano/ invierno y de arrendamientos tienen un padrón mensual.
Para el pago del resto de tasas municipales de notificación colectiva y periódica, las fechas de pago son del 5 de abril al 6 de junio (Periodo 1); del 5 de julio al 5 de septiembre (Periodo 2) y del 5 de octubre al 7 de diciembre (Periodo 3). El resto de pagos de tributos municipales se someterán a los plazos establecidos en el artículo 62 de la LGT y en cuanto a los medios de pago, son los que están establecidos en la Ordenanza General de Gestión Inspección y Recaudación,
En materia de impuestos, del 5 de abril al 6 de junio de 2022 será el periodo del cobro en voluntaria de vehículos de tracción mecánica. Del 1 de julio al 21 de noviembre será el turno del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica (IBI); sobre bienes inmuebles de características especiales (BICE) e impuesto sobre actividades económicas (IAE).
Aquellas personas que hayan domiciliado el recibo de IBI urbana, IBI rústica o BICE, se pasará al cobro del 50 % durante la primera quincena de julio y el resto del recibo se cobrará en la primera quincena de octubre. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda si ésta no ha sido abonada, será exigida en período ejecutivo de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.
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