Vícar aprueba de forma definitiva la ordenanza municipal sobre la designación y rotulación de sus calles y edificios
Callejero ,municipal
El acuerdo plenario, de mayo , pasa de provisional a definitivo tras superar la exposición pública sin alegaciones
La decisión plenaria adoptada por la Corporación Municipal de Vícar, el pasado 19 de mayo, sobre la ordenanza municipal reguladora de denominación y rotulación de las calles, vías y caminos y de la identificación de edificios y viviendas en el municipio de Vícar, ha pasado de provisional a definitivo al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de información pública del acuerdo.
Los cambios normativos y la diversidad de criterios preexistente en cuanto a la forma de numeración de vías y rotulación de nombres y números en el término municipal de Vícar, derivada de la fuerte explosión demográfica y urbanística de los últimos años y la disparidad entre las bases de datos de Ayuntamiento, Catastro, INE y otros organismos, “hacen necesario elaborar una normativa actualizada que sirva para unificar criterios de denominación de calles y numeración de las distintas parcelas dentro de ellas”
Esta ordenanza, además de regular los criterios técnicos para la rotulación y numeración, y el procedimiento para su asignación, recoge “los deberes de los promotores, constructores y propietarios de los inmuebles en cuanto a la obligatoriedad de rotular las vías y numerar las viviendas conforme a la normativa vigente, y el régimen sancionador aplicable”, señala.
.Para la asignación de nombre a las vías y espacios urbanos del término municipal de Vícar, así como a los edificios y monumentos de titularidad municipal, se han de tener una serie de criterios. Así podrá elegirse cualquier nombre que sea adecuado para su identificación y uso general y no podrán utilizarse nombres que puedan inducir a error, sean malsonantes, provoquen hilaridad o sean discriminatorios.
También se procurará mantener los nombres consolidados por el uso habitual y las modificaciones de nombres preexistentes sólo procederán por imperativo legal, exigencias urbanísticas, para hacer desaparecer duplicidades, o por otras circunstancias, que se hallen debidamente justificadas en la propuesta.
Para asignar nombres a vías y espacios urbanos, se llevará a cabo atendiendo a la toponimia y nomenclatura predominantes en la zona. Y se entenderán comprendidos en la expresión genérica de vías y espacios públicos urbanos, cuantos nombres comunes se utilicen habitualmente precediendo al nombre propio y que hacen referencia a su configuración y características tales como avenida, calles, pasaje, glorieta, paseo, plaza, travesía...
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