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El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el recurso frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos durante la pandemia, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude. El Alto Tribunal descarta ahora la "nulidad automática" del despido acordado sin causa válida.
El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la frecuentemente identificada como “prohibición de despedir”.
La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela).
El Alto Tribunal argumenta lo siguiente:
La sentencia se ha aprobado en el último Pleno presidido por María Luisa Segoviano Astaburuaga, quien cesa en el cargo por jubilación, habiendo sido su Ponente el Magistrado Antonio Sempere Navarro.
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