Nuevo tirón de orejas por el solar de la familia Soto al Ayuntamiento de Albox

Tribunales

La justicia declara nulo un segundo acuerdo expropiatorio por no haber cumplido una sentencia previa

Nuevo tirón de orejas por el solar de la familia Soto al Ayuntamiento de Albox
Nuevo tirón de orejas por el solar de la familia Soto al Ayuntamiento de Albox / Paqui Martínez
M.M.

Almería, 10 de mayo 2019 - 06:00

El solar de la avenida América, el mismo por el que una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó al Ayuntamiento de Albox a indemnizar a la familia propietaria de estos 4.060 metros en pleno centro del municipio, sigue dando quebraderos de cabeza al Consistorio. Y todo ello porque el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería ha declarado la nulidad del un acuerdo del Ayuntamiento de Albox por el que se incoó un nuevo procedimiento expropiatorio de una esta finca de la familia Soto sin dar cumplimiento de una sentencia que declaró “no ajustado a derecho” un acuerdo previo en este sentido.

“Resulta que, efectivamente, por el Ayuntamiento de Albox se ha contravenido el contenido de la sentencia cuya ejecución se está instando”, asegura la magistrada Ana Fariñas, en un auto al que ha tenido acceso Diario de Almería.

En este sentido, la juez señala que “como resulta de la lectura” del acuerdo de 10 de febrero de 2017 del Consistorio, los recurrentes presentaron una hoja de aprecio elaborada por un arquitecto, “momento éste en que debió entenderse incoado el procedimiento de expropiación por ministerio de la Ley”.

“Si la corporación no estaba de acuerdo con la misma, debió presentar hoja de aprecio contradictoria, debiendo las partes acudir directamente al órgano de valoración correspondiente. Sin embargo, la corporación, en lugar de actuar de esta manera, ha procedido a incoar un nuevo procedimiento expropiatorio mediante el citado acuerdo de 10 de febrero de 2017, contraviniendo el procedimiento descrito”, añade.

De esta forma, la magistrada considera que debe declararse no ejecutada la citada sentencia y con ello la nulidad de dicho acuerdo “ y los dictados con posterioridad al mismo”, si bien da a las partes personadas un plazo de cinco días para presentar un recurso de reposición contra esta resolución.

El fallo aludido en este auto, declaró no ajustada a derecho la resolución de 20 de marzo de 2012 que declaraba incoado por ministerio de Ley el procedimiento expropiatorio respecto de la citada finca.

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