Absuelto en Almería un conductor por alcoholemia porque el etilómetro estaba caducado
La jueza rechaza condenar al condenado pese a dar positivo en 0,83 y 0,78 mg/l al carecer de validez el aparato utilizado
A juicio por estafar más de 73.000 euros en boletos y contratos a través de una peña de apuestas
El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha dictado una sentencia que puede marcar un precedente en materia de alcoholemias: la absolución de un conductor porque el etilómetro con el que se le practicaron las pruebas tenía caducada la verificación periódica.
El acusado, F.I.B., fue interceptado por la Guardia Civil en Roquetas de Mar el pasado 20 de agosto cuando conducía una Renault Traffic con la ITV caducada por la carretera A-1051. Los agentes, que le habían dado el alto en una rotonda, detectaron olor a alcohol y le sometieron a la prueba, que dio como resultado 0,83 y 0,78 mg/l, por encima del límite penal (0,60).
Sin embargo, la magistrada Marta Inés Sierra López subraya en su resolución que esos datos no pueden considerarse fiables porque el aparato utilizado no contaba con la revisión en regla. Además, el comportamiento del acusado en la conducción no fue considerado anómalo y la supuesta sintomatología se limitó a halitosis alcohólica y sudoración, insuficientes para destruir la presunción de inocencia.
La Fiscalía pedía seis meses de prisión y tres años y medio sin carné, pero la defensa, dirigida en este procedimiento por el abogado Rafael Miguel Gil García, reclamó la absolución.
Finalmente, la juez ha absuelto libremente a F.I.B. del delito de conducción bajo la influencia de alcohol, dejando sin efecto las medidas cautelares y declarando las costas de oficio. La sentencia, dictada el 10 de septiembre, aún puede ser recurrida en apelación.
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