Absuelven a dos mujeres acusadas de desvalijar una clínica dental en Almería

La juez concluye que no se ha probado la sustracción del dinero ni del material denunciado por el arrendatario

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Juzgados de Almería / Rafael González

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha dictado sentencia absolutoria para dos mujeres acusadas de un delito de robo con fuerza en un local comercial de la Avenida Cabo de Gata, donde operaba una clínica dental, por el que se enfrentaban a penas individuales de dos años y medio de prisión y al pago de una indemnización de más de 14.000 euros. La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Diario de Almería, desmonta la acusación al considerar que no se ha probado la intención de obtener un beneficio ilícito ni la sustracción de los bienes y el dinero que denunció el anterior arrendatario del negocio.

La madeja de este caso se remonta a marzo de 2016, cuando la propietaria del local y administradora de una mercantil, y el representante de otra sociedad, firmaron un contrato de arrendamiento de la clínica dental. Sin embargo, la relación contractual se truncó un año después, con la firma de una rescisión con efectos a finales de marzo de 2017.

El quid de la cuestión se centra en los hechos ocurridos el 20 de marzo de 2017. Según el relato de hechos probados de la sentencia, las dos acusadas accedieron a la clínica, que a esas horas estaba cerrada, utilizando una llave que les había entregado una trabajadora del local. Esta empleada, al no poder contactar con su jefe para hacerle entrega de las llaves, optó por dejárselas a las acusadas para que ellas se las facilitaran posteriormente.

La acusación sostenía que, una vez dentro, las mujeres se hicieron con diverso material de la clínica valorado en más de 10.000 euros y con 3.500 euros en efectivo propiedad del denunciante. Sin embargo, la juez ha sido contundente al afirmar que "no ha resultado probado" este extremo.

La clave de la absolución reside en la falta de pruebas sólidas que sustenten la acusación de robo. La sentencia analiza con detalle los argumentos esgrimidos por la acusación y los contrapone a las pruebas presentadas durante el juicio.

En primer lugar, en lo referente al acceso al local, la juez reconoce que, técnicamente, la utilización de una llave legítima para una finalidad distinta a la encomendada podría considerarse como "llave falsa" a efectos penales. Sin embargo, este punto queda diluido al no probarse el elemento esencial del delito de robo: el ánimo de lucro.

La resolución judicial subraya que la explicación ofrecida por las acusadas sobre su entrada en la clínica se considera "razonable y creíble" dadas las circunstancias. La propietaria del local manifestó que su intención era simplemente comprobar el estado en el que había quedado la clínica tras la rescisión del contrato y ante los comentarios de la empleada sobre la ausencia del anterior inquilino. Su acompañante corroboró esta versión, añadiendo que le entró "miedo" por la reputación del denunciante, por lo que accedió a echar un vistazo superficial.

Un punto crucial en la argumentación de la sentencia es la falta de pruebas que acrediten la sustracción de los objetos y el dinero. Respecto al efectivo, la juez califica el testimonio del denunciante como "confuso" y lleno de "contradicciones e incoherencias", destacando que ni siquiera mencionó el dinero en su denuncia inicial. Además, nunca aportó los justificantes bancarios que anunció.

En cuanto al material de la clínica supuestamente sustraído, la sentencia señala la ausencia de "elementos o datos objetivos" que corroboren la versión del denunciante. Las facturas aportadas estaban a nombre de una sociedad diferente a la que firmó el contrato de arrendamiento, y el informe pericial sobre el valor de los objetos adolecía de falta de precisión sobre la antigüedad y uso de los equipos, además de no coincidir con el listado inicial del denunciante.

Las grabaciones de las cámaras de seguridad, aportadas por el propio denunciante, tampoco fueron concluyentes. Si bien muestran a las acusadas moviéndose por el local, no se aprecia que se llevaran objetos más allá de tres enseres que ellas mismas entregaron posteriormente en comisaría y que no fueron incluidos en la reclamación del denunciante. Tampoco se escucha ninguna conversación que revele una intención de apropiarse de dinero o material. La juez incluso considera "poco posible" que se pudiera llevar a cabo un "expolio" de la magnitud denunciada en los escasos minutos que duran las grabaciones.

Finalmente, la sentencia recuerda que la carga de la prueba recae sobre la acusación, y que en este caso no se ha presentado una prueba de cargo "rotunda y concluyente" que acredite la existencia del delito de robo. Ante esta falta de pruebas, la aplicación del principio de presunción de inocencia se impone, llevando a la absolución de las acusadas.

La resolución judicial declara de oficio las costas procesales. Aunque cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, esta sentencia supone un revés para las pretensiones del denunciante y pone de manifiesto la importancia de contar con pruebas sólidas para sostener una acusación penal.

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