Absuelven a seis acusados de adoctrinamiento yihadista: la "simpatía" no es delito
La sentencia acoge los argumentos de la letrada almeriense Mónica Moya, quien defendió la falta de idoneidad de los vídeos de ficción para adoctrinar
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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia absolutoria para los seis acusados de captación, adoctrinamiento y autoadoctrinamiento terrorista, desmontando la tesis de la Fiscalía que pedía penas de entre 5 y 8 años de prisión. El tribunal ha determinado que la mera posesión de material yihadista, por muy "escabroso" que sea, o la participación en vídeos de ficción sobre el Dáesh, no constituyen delito si no se prueba la finalidad de pasar a la acción o cometer atentados.
El fallo, que absuelve al predicador Tariq Chadlioui, a Hussein Fariss Lemkadem y a otros cuatro procesados detenidos en 2017 en Mallorca, Reino Unido y Alemania , representa un triunfo de las defensas, que lograron convencer al tribunal de que el radicalismo ideológico, sin un "elemento subjetivo" de capacitación para el terror, está amparado por la libertad ideológica.
La clave: desmontar el vídeo 'Toufiq se fue a Siria'
Uno de los puntos centrales del juicio fue la serie de vídeos titulada Toufiq se fue a Siria, protagonizada por los acusados. La Fiscalía sostenía que era una herramienta de captación. Sin embargo, la labor de los abogados, y en concreto la argumentación de la penalista almeriense Mónica Moya (defensa de Abderrahman Farid), fue determinante para desvirtuar esta acusación.
Durante el juicio, Moya argumentó que los vídeos eran una "ficción con un dilema moral" y no propaganda apta para adoctrinar. La letrada sostuvo que la historia planteaba una disyuntiva entre el deber religioso de cuidar a los padres o irse a la yihad, y destacó la existencia de un cuarto vídeo donde el protagonista se arrepiente de haber partido a Siria.
La sentencia recoge esta tesis casi en su totalidad. Los magistrados concluyen que la serie "no es un instrumento idóneo para el adoctrinamiento terrorista" , ya que plantea un dilema no resuelto y una "incógnita" sobre el destino del protagonista, sin ensalzar su decisión de unirse al Dáesh. El tribunal admite, tal como planteó la defensa, que el desenlace de la historia "desanima a cualquiera" a unirse a las filas terroristas.
Pensamiento vs. Acción: el "elemento subjetivo"
El segundo pilar de la acusación se basaba en el hallazgo de "ingentes cantidades de material audiovisual" en los dispositivos de los acusados, que incluían ejecuciones, cánticos (nasheeds) y propaganda del Estado Islámico.
Frente a esto, la defensa de Moya fue tajante al invocar la jurisprudencia del Supremo: "No se puede jamás condenar por tener un pensamiento" ni por consultar contenidos, "por muy extensos que sean". La letrada almeriense subrayó en sus conclusiones la peligrosidad de confundir el conocimiento sobre terrorismo con la intención de delinquir.
La Audiencia Nacional ha validado este enfoque garantista. En sus fundamentos jurídicos, la sentencia establece que "el seguimiento de una versión extrema del Islam e, incluso, la admiración o simpatía por una organización terrorista no integra el delito". El tribunal razona que, aunque los acusados "comulgan con la versión más radical del Islam" , falta el elemento crucial: la prueba de que almacenaban ese material "con la finalidad de capacitarse para cometer un delito terrorista".
Ocho años de "pena de banquillo"
La resolución pone fin a un procedimiento que se inició en 2016 y que ha mantenido a los acusados bajo la lupa judicial durante casi una década. Durante su intervención final, Mónica Moya recordó al tribunal el coste humano del proceso, señalando que "es muy duro llevar un cartel de terrorista ocho años" y lamentando que se haya "arruinado la vida" a los investigados por una interpretación errónea de la cultura islámica y la ley penal.
Finalmente, la Sala ha declarado las costas de oficio y ha ordenado el levantamiento de todas las medidas cautelares, cerrando un caso donde la defensa técnica ha logrado trazar la línea roja entre la libertad de pensamiento —por radical que sea— y la acción terrorista.
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