La "amnesia" de la víctima y la lentitud judicial tumban un caso de abuso sexual y robo en El Ejido
El Juzgado de lo Penal 5 absuelve a los dos acusados por unos hechos ocurridos en 2018 tras retractarse la denunciante en el juicio y apreciarse la prescripción por la parálisis de la causa
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Siete años después de unos incidentes ocurridos en la madrugada de El Ejido, una sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha dictado la libre absolución para los dos encausados, R.A.F. y J.C.H., quienes se enfrentaban a graves peticiones de pena de prisión por parte de la Fiscalía. El fallo judicial desmonta las acusaciones de abuso sexual y robo con violencia basándose en dos pilares fundamentales: la retractación total de la víctima durante la vista oral —alegando no recordar nada— y una estrategia técnica de las defensas que ha sacado a la luz la injustificada parálisis del procedimiento durante más de un año en los juzgados.
Los hechos se remontan al 26 de abril de 2018. Según el escrito de acusación inicial, la Fiscalía sostenía que R.A.F. había agredido sexualmente a una camarera en un pub de El Ejido, llegándole a propinar un mordisco en el labio, y que posteriormente, junto al otro acusado, J.C.H., le habían sustraído el teléfono móvil empleando la fuerza. Por estos hechos, el Ministerio Público solicitaba penas que sumaban cinco años de prisión (dos por el abuso y tres por el robo), además de medidas de libertad vigilada.
Sin embargo, el juicio celebrado este mes de diciembre ha dado un giro copernicano gracias a la labor de los letrados de la defensa, Nabil El Meknassi y Leo Marfil, quienes han logrado desmontar la carga probatoria y evidenciar los fallos del sistema judicial.
El desmoronamiento de la acusación
La clave de la absolución de R.A.F., defendido por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi, ha residido en la volatilización de la prueba de cargo. La sentencia, dictada por la magistrada Juana Cortés Camacho, recoge que la presunta víctima, quien en su día denunció los hechos, se desdijo completamente en el plenario. Durante su declaración, la mujer manifestó que "no sabe por qué puso la denuncia", que "no recuerda nada" y añadió una frase lapidaria para la acusación: "lo digo de verdad y de corazón que no recuerdo nada", atribuyendo su laguna mental a un tratamiento médico que sigue desde hace años.
Ante esta "esencial contradicción", la defensa de El Meknassi hizo valer el principio de presunción de inocencia. La magistrada ha acogido plenamente esta tesis, señalando que no existe ninguna prueba objetiva que corrobore el relato inicial de la denuncia. De hecho, el informe médico de urgencias, analizado exhaustivamente durante la vista, determinó que la lesión en el labio de la mujer era una simple "erosión" tratada con paracetamol, sin que se pudiera inferir que fuera compatible con un mordisco, tal y como se sostenía en la imputación.
Gracias a esta línea de defensa, R.A.F. ha sido absuelto de todos los cargos: tanto del delito de abuso sexual como del delito de robo con violencia e intimidación, al no quedar acreditado ni el ánimo libidinoso ni la agresión.
La "jugada técnica" y la prescripción
Por otro lado, la situación del segundo acusado, J.C.H. se ha resuelto mediante una cuestión técnica. Aunque la sentencia considera probado que este acusado sí se apoderó del teléfono móvil de la camarera en un descuido (y no mediante violencia, como decía el Fiscal), el tribunal ha atendido la petición subsidiaria de su abogado.
La defensa de Marfil planteó que, de probarse la sustracción, esta no constituyó un robo con violencia, sino un delito leve de hurto. Al aceptar la jueza esta calificación jurídica (degradando la gravedad del hecho), entró en juego el factor tiempo. La sentencia destaca de forma contundente que el procedimiento estuvo "paralizado, sin practicar ninguna actuación judicial dotada de auténtico contenido sustancial, durante más de un año", concretamente entre el 21 de enero de 2020 y el 9 de diciembre de 2021.
Al tratarse finalmente de un delito leve, el plazo de prescripción es de un año. Como el juzgado tuvo la causa inactiva por un tiempo superior, la responsabilidad penal de J.C.H. ha quedado extinguida por prescripción, logrando también su absolución efectiva pese a la materialidad de la sustracción del terminal.
El fallo, que impone las costas de oficio, cierra un capítulo judicial de siete años donde la falta de memoria de la testigo principal y los retrasos de la propia Administración de Justicia han sido determinantes para dejar sin efecto las peticiones de condena del Ministerio Fiscal.
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