Las claves del fallo que termina de limpiar el nombre del alcalde de El Ejido

Tribunales

El abogado José Pascual Pozo defendió que “juridicamente no se puede sostener una participación a titulo lucrativo” en este caso

La Fiscalía se sumó a las tesis del letrado de Francisco Góngora y finalmente el Supremo dio a la razón a sus argumentos

Revocan la indemnización impuesta al alcalde de El Ejido por lucro ilícito con una empresa familiar

José Pascual Pozo, abogado del alcalde de El Ejido, Francisco Góngora.
José Pascual Pozo, abogado del alcalde de El Ejido, Francisco Góngora. / D.A.

Almería/El alcalde de El Ejido, Francisco Góngora, fue denunciado en 2010 por el PAL de Juan Enciso, del que fuese en su día concejal de Urbanismo. Comenzó entonces un largo proceso judicial que ha concluido hace escasos días con un fallo del Tribunal Supremo que revoca su condena a título lucrativo, por la que debía de hacer frente a una indemnización de 74.018 euros al considerar inicialmente que se había lucrado de forma ilícita mediante la actividad de una empresa familiar.

Góngora defendió siempre que el juzgado no había entrado en el fondo" de lo que consideraba una "cuestión civil", así como que el caso no tenía nada que ver con su cargo público o que existiese un “pelotazo urbanístico”. De hecho, el juzgado archivó en su momento la investigación por tráfico de influencias -uno de los delitos por los que fue denunciado en 2010 por el Partido de Almería (PAL)-, por este motivo.

“Había gente que opinaba que no merecía la pena recurrir porque sólo había sido condenado a título lucrativo a pagar 74.000 euros. Pero mi cliente y yo considerábamos que no había hecho nada ilegal y que había que recurrirla y llegar hasta las últimas consecuencias”, afirma a Diario de Almería el letrado de Góngora, José Pascual Pozo, del despacho Lealtadis.

“Fundamentándome en la sentencia de 2018 del Caso Noos y en la de Terra Mítica, llego a la conclusión de que la omisión de pagar alguna obligación tributaria no implica ningún beneficio para la sociedad y, consecuentemente, tampoco para ninguno de los socios, y menos para el alcalde, que no había participado en nada: ni en la administración, ni en la gestión, y que tampoco había tenido ningún beneficio adicional como una tarjeta de empresa, ni había recibido ninguna dádiva”, afirma Pozo.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha suprimido la condición de partícipe a título lucrativo del alcalde de El Ejido, Francisco Góngora (PP), por la que debía de hacer frente a una indemnización de 74.018 euros al considerar inicialmente que se había lucrado de forma ilícita mediante la actividad de una empresa familiar.

El Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la representación letrada del regidor y señala que la responsabilidad que se le atribuye a través del artículo 122 del Código Penal no tiene cabida en el delito contra la Hacienda Pública, al que sí fue condenado su hermano y del que el alcalde fue absuelto.

"Nunca se ha visto en esta Sala aplicar tal precepto a un delito fiscal. Ningún precedente existe", reproduce el tribunal en base a la jurisprudencia que expone en los fundamentos de la sentencia, consultada por Europa Press, en la que también revoca dicha responsabilidad en relación a un tercer socio y la padre del primer edil, quien falleció poco después de que terminara el juicio que se efectuó en la Sección Tercera de Almería.

La Sala de lo Penal incide a través de pronunciamientos anteriores en que "jurídicamente no se puede sostener una participación a título lucrativo en relación a un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de defraudación tributaria consistente en la elusión del pago de tributos", tal y como figuraba en la sentencia de origen.

Cabe recordar que la Audiencia absolvió a Góngora de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental por los que el fiscal interesaba la pena de cuatro años de prisión y multa de 1,2 millones de euros al no quedar acreditado que se "concertara" en el seno de la empresa familiar 'Agrícola Euro Alpujarra' SL para realizar las operaciones por las que sí fue condenado su hermano, quien gestionaba "de forma unilateral" la mercantil.

El tribunal rechazó que el alcade junto con su padre y un tercer socio se "concertaran previamente" con José Gabriel Góngora para "modificar los importes de las escrituras" con el "fin defraudatorio", aunque señala el "beneficio" obtenido "a través de la mercantil ante el impago tributario"; un precepto que ahora el Supremo hace decaer. La sentencia también absolvía al regidor ejidense del delito de blanqueo de capitales que le atribuía la acusación popular del PAL.

El letrado subraya que la sociedad familiar que estuvo en el punto de vista judicial, Agrícola Euro Alpujarra AL, tenía solvencia económica para responder a la deuda tributaria, unos 290.000 euros, y considera que el resultado ha sido “muy satisfactorio”. “Incluso el fiscal nos apoyó en nuestra pretensión e incluso el Supremo ha dicho que es insólito que la Audiencia Provincial de Almería lo haya condenado por este motivo”, añade.

Pues bien, el recurso de Pozo es una obra de orfebrería en el que desde un primer momento incide en esta ausencia de beneficios de cualquier tipo para su cliente, advirtiendo que la Audiencia de Almería había aplicado “erróneamente el articulo 122 del Código Penal, porque en los delitos de defraudación tributaria consistentes en dejar de pagar una determinada cantidad no cabe apreciar este tipo de responsabilidad y porque dicha aplicación resulta contraria a la normativa que regula el pago de las deudas tributarias”.

Recuerda que este artículo declara responsable civil a quién “por titulo lucrativo hubiese participado de los efectos de un delito”, pero añade que aunque es posible apreciar este tipo de responsabilidad de un tercero en los delitos de obtención indebida de devoluciones o en los de fraude en las subvenciones, “no ocurre lo mismo en los delitos contra la Hacienda Pública que consisten en la elusión del pago de impuestos”.

En este sentido, recuerda que la jurisprudencia previa ya había acotado que “juridicamente no se puede sostener una participación a titulo lucrativo en relación a un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de defraudación tributaría consistente en la elusión del pago de tributos”. “En cualquier caso, y más allá de esa circunstancia, la responsabilidad del articulo 122 del CP solo parece aplicable a los delitos de enriquecimiento, pero no a aquellos delitos que consisten en el pago de una deuda, como señala la citada sentencia”, añade Pozo en su escrito.

“La razón es clara porque quién deja de pagar un impuesto, retiene lo que ya tenia, pero no recibe nada nuevo y, por tanto, como no adquiere nada, nada tiene que devolver: Quien elude el pago de tributos consigue retener lo que ya tenia: no hay efectos procedentes de ese delito. No se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes, sino que evita una disminución del patrimonio”, afina el letrado.

Pozo además expone que las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública que pueden fijarse en un procedimiento penal, no constituyen una responsabilidad civil derivada de un delito, por lo que “en consecuencia, no puede hacerse responsable de esa deuda, por vía de responsabilidad civil, a otras personas distintas de aquellas previstas en la normativa tributaria”.

Francisco Góngora, alcalde de El Ejido, durante el Pleno celebrado este viernes.
Francisco Góngora, alcalde de El Ejido, durante el Pleno celebrado este viernes. / D. A.

“Una cosa es que la deuda tributaria pueda exigirse en el marco del procedimiento penal y, otra bien distinta, que por esa razón cambie de naturaleza y haga inaplicables las reglas establecidas en la legislación tributaria. En este sentido, y partiendo de la naturaleza tributaria de La deuda, hay que decir que el socio de una sociedad, por el mero hecho de serlo, no queda obligado a pagar las deudas tributarias de la compañía, ni responde de ellas ni solidaria ni subsidiariamente”, apostilla.

Además, concluye que si se admitiese que Góngora era responsable civil de la deuda de Agrícola Euro Alpujarra SL, “la compañía quedaría liberada de su obligación y el responsable carecería de una vía clara para exigir a la compañía el importe de lo ingresado a la Hacienda Pública, lo que resulta totalmente absurdo”.

El hermano del regidor fue el único responsable

La sentencia del Supremo, al igual que la de la Audiencia de Almería, da por probado que el hermano del alcalde era el administrador de la empresa familiar Agrícola Euro Alpujarra SL que se constituyó para la compraventa de una finca rústica con escritura pública de 2000 por un precio de 300.506,05 euros.

Indica que, en 2001, el Pleno del Ayuntamiento de El Ejido aprobó el PGOU que incluía la finca "manteniendo los mismos usos globales previstos en el Avance del PGOU aprobado en pleno julio de 1998 en donde se calificaba una parte de la citada finca suelo urbanizable".

El tribunal relata que, en 2004, actuando como representante de la mercantil, José Gabriel Góngora acordó firmar contrato privado con el también condenado, A.G.M., administrador de Murgi Edificaciones SL, para transmitir la finca urbanizable y acordando un precio de 1.538.560 euros.

"Consignaron de forma manuscrita en el contrato 'acordar declarar el local a 100.000 Ptas. descontando del valor escritura de la finca 56.250 Ptas. con lo que valdría 199.750.000 pesetas pudiendo llegar a 150.000.000, abonándose, no obstante, únicamente la cantidad de 400.000 euros en el mes de noviembre de 2004", precisa.

El tribunal estimó acreditado que ambos administradores, "con el ánimo de causar un perjuicio económico a la Hacienda Pública y alterando la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la indicada operación de compraventa", en 2007 otorgaron escritura pública de la compraventa realizada en 2004 pero que, con ánimo falsario, en vez de fijar el precio en 1.538.560 euros lo hicieron por 918.312,03 euros, fijando que el resto del precio que se expresaba en la indicada escritura pública se abonaría mediante un cheque de 276.613,82 euros y otro cheque de 177.698,21 euros entregados en el momento de otorgar escritura".

Entre las operaciones fraudulentas, concreta que, "con igual ánimo falsario y de causar perjuicio a la Hacienda Pública", otorgaron escritura pública de compraventa por la cual Agrícola Euro Alpujarra compraba dos locales comerciales a Murgi Edificaciones por 174.453,76 euros que lo vendedores "confesaron recibidos mediante cheque entregado en el momento de otorgar escritura cuando realmente no se abonó cantidad alguna".

"De esta forma la base imponible del Impuesto de Sociedades que gravaba la operación de compraventa quedaba alterado al no declarar el precio real 1.538.560 euros de la compraventa y declarar, sin embargo, el consignado en escritura pública de 2007 de 918.312,03 euros que se completaría hasta alcanzar el precio real de 1.538.560 euros con el abono de 400.000 euros en 2004, y la venta ficticia de los referidos locales comerciales por el precio de 174.453,76 euros", indica.

Mantiene el fallo que se dejó de ingresar una cuota de 296.072,03 euros como "consecuencia de haber ocultado una base imponible de 1.006.940,50 euros en el impuesto de sociedades".

El Supremo mantiene la condena a los administradores de ambas mercantiles a penas de 22 meses de prisión por sendos delitos contra la Hacienda Pública y multas de 592.144,06 euros, al margen de que les prohíbe el acceso a subvenciones o ayudas públicas o el goce de beneficios e incentivos fiscales. Ambos son responsables civiles directos solidarios de la cantidad defraudada y las mercantiles, subsidiarias.

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