Condenado a 15 años y 8 meses de cárcel el asesino de la lotera de Albox: la adicción a las drogas rebaja la pena

La Audiencia Provincial dicta sentencia tras el segundo juicio y fija indemnizaciones de 180.000 euros para los hijos de la víctima

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Imagen de archivo del primer juicio celebrado por el asesinato de la lotera de Albox. / DDA

La Audiencia Provincial de Almería ha dictado sentencia condenatoria contra Alberto G.F., imponiéndole una pena total de 15 años y 8 meses de prisión por el crimen de la vendedora de lotería de Albox asesinada en septiembre de 2021. El fallo llega tras la repetición del juicio ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y supone una ligera rebaja respecto a la condena inicial de 17 años, al haber apreciado el nuevo jurado popular la influencia del consumo de estupefacientes en la conducta del acusado.

La magistrada Soledad Balaguer ha condenado a Grancha a 10 años y 10 meses de prisión por el delito de homicidio y a 4 años y 10 meses por un delito de robo con violencia en casa habitada, aplicándole en este último caso la agravante de reincidencia, dado que ya contaba con antecedentes por robos anteriores. Además, en concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar con 90.000 euros a cada uno de los dos hijos de la fallecida, quienes han ejercido la acusación particular a través del letrado Roberto Muiño.

El factor de la drogadicción

La clave de la modificación de la pena radica en la apreciación de la atenuante de drogadicción. La sentencia recoge el veredicto del jurado, que consideró probado que, en el momento de los hechos, Alberto Grancha tenía sus capacidades volitivas e intelectivas "ligeramente disminuidas" debido a su "grave adicción" al alcohol, la marihuana y la cocaína. Esta circunstancia se vio respaldada por el informe médico del Hospital de la Inmaculada, realizado tras el accidente de tráfico que sufrió el acusado la misma noche del crimen, donde constaba su estado de embriaguez y el consumo de tóxicos.

Pruebas "indubitadas": ADN y escuchas

Para evitar los defectos de motivación que provocaron la nulidad de la primera sentencia, la resolución judicial detalla minuciosamente los indicios que han llevado a la condena. La magistrada destaca como prueba "determinante" el hallazgo de restos biológicos bajo las uñas de la víctima. Los análisis del Instituto Nacional de Toxicología revelaron un haplotipo del cromosoma Y coincidente con el del acusado. La sentencia descarta que este ADN pudiera pertenecer a otros familiares varones de Alberto G.F., tras comprobarse que su padre falleció hace 30 años y su hermano residía en otra localidad sin contacto con la víctima.

Igualmente contundente resulta el contenido de las intervenciones telefónicas. La sentencia reproduce la conversación que el acusado mantuvo con su madre desde dependencias policiales, en la que le dijo textualmente: "Mamá, cómprame dos chándales nuevos, dos pares de calzoncillos y métele fuego a toda la ropa que tengo en la casa". Para el tribunal, esta petición de destruir pruebas es un indicio incriminatorio de primer orden que, unido a la tenencia de múltiples cuchillos escondidos de forma inusual en su vivienda (bajo la almohada o clavados en colchones), cierra el cerco sobre su autoría.

El relato del crimen

Los hechos probados sitúan el homicidio en la madrugada del 9 al 10 de septiembre de 2021. Alberto G.F. acudió a casa de la mujer, a quien conocía por ser vecinos, con la intención de robarle. La víctima le abrió la puerta voluntariamente, pero una vez dentro, él la atacó con un arma blanca monocortante, asestándole múltiples puñaladas en el cuello y tórax que le seccionaron la yugular. Tras el ataque, y con la víctima agonizando o ya fallecida, el acusado registró la vivienda y se llevó un bolso con dinero y dos teléfonos móviles, objetos que nunca fueron recuperados.

La defensa del acusado, ejercida por el abogado José Luis Martínez, ya ha anunciado su intención de apelar de nuevo ante el TSJA, argumentando que la motivación del jurado sigue siendo insuficiente, aunque esta sentencia se esfuerza en blindar el fallo basándose en la "racionalidad y solidez de las inferencias" lógicas del tribunal popular.

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