Vía Augusta
Alberto Grimaldi
La conversión de Pedro
No todos los días un ciudadano acaba sentado en el banquillo por algo tan insólito como no querer marcharse de una Comisaría. Eso fue lo que ocurrió el 13 de marzo en Almería, cuando J.E.G.B., de 38 años, se negó de manera reiterada a abandonar las dependencias policiales pese a las advertencias de los agentes.
Según recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5, el acusado permaneció en las instalaciones de la Policía Nacional en la capital con una actitud conflictiva, haciendo caso omiso a las órdenes directas de los funcionarios. Los agentes le insistieron en varias ocasiones en que debía marcharse y le advirtieron de las consecuencias legales si mantenía su conducta, pero él persistió hasta que finalmente fue detenido.
El caso se resolvió mediante un procedimiento de juicio rápido. Durante la vista, el acusado reconoció los hechos y se mostró conforme con la acusación del Ministerio Fiscal, evitando así un proceso más largo.
La magistrada dictó sentencia de conformidad, condenando a J.E.G.B. como autor de un delito de desobediencia a la autoridad a una multa de seis meses, a razón de cuatro euros diarios (720 euros en total). En caso de impago, se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal. Además, deberá abonar las costas procesales ocasionadas.
La resolución es firme y no puede ser recurrida. Con ella, el tribunal envía un mensaje claro: desobedecer a un agente, incluso en un episodio aparentemente menor como este, también tiene consecuencias penales.
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