El Defensor exige a los municipios del Poniente eliminar las "trabas ilegales" y los retrasos en los informes de arraigo

La institución urge a El Ejido, Roquetas, Adra y Berja a suprimir requisitos de antigüedad en el padrón "inventados" y ajenos a la Ley de Extranjería

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Trabajadores extranjeros. / Javier Alonso

Jesús Maeztu ha puesto bajo la lupa la gestión administrativa de la inmigración en la provincia de Almería, detectando una "disparidad de criterios" y una interpretación restrictiva de la normativa que está vulnerando los derechos de la población extranjera en pleno proceso de regularización. En una contundente actuación de oficio, el Defensor del Pueblo Andaluz ha emitido resoluciones correctivas dirigidas específicamente a los ayuntamientos de El Ejido, Roquetas de Mar, Adra y Berja, instándoles a cesar en la exigencia de requisitos burocráticos no contemplados en la legislación estatal o a solucionar demoras que multiplican por ocho los plazos legales.

El origen de esta intervención masiva se remonta al expediente de queja 22/4936, abierto tras constatar que numerosos inmigrantes se veían obligados a empadronarse en municipios distintos a los de su residencia real, buscando ayuntamientos donde la obtención del informe de arraigo social —documento indispensable para quienes llevan tres años en España y buscan papeles— fuera más ágil o menos restrictiva. Tras solicitar información a los municipios de más de 20.000 habitantes de la provincia, la institución ha exonerado implícitamente de estas malas prácticas al Ayuntamiento de Almería y al de Vícar (único de la lista gobernado por el PSOE), sobre los que no constan resoluciones de advertencia en este expediente, centrando sus reproches en los consistorios del Poniente y Berja, todos ellos bajo mandato del Partido Popular.

El Ejido: requisitos "extra" y cursos obligatorios

Una de las resoluciones más detalladas se dirige al Ayuntamiento de El Ejido. El Defensor ha confirmado que el consistorio ejidense exige condiciones para emitir el informe que "no responden a la normativa en vigor". Concretamente, la administración local impone a los solicitantes estar empadronados en el municipio con una antigüedad de 12 meses o más, añadiendo una "carencia específica de 3 meses en el mismo domicilio". A esto se suma la exigencia de poseer un certificado del "Curso de Educación en Ciudadanía" impartido por el propio Ayuntamiento.

Maeztu ha recordado al equipo de gobierno que la integración es un concepto "multidimensional" y no puede supeditarse a un criterio de antigüedad en el padrón fijado arbitrariamente. La resolución advierte de que bloquear la emisión del informe por no cumplir estos plazos locales vulnera la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011 de la Secretaría de Estado de Inmigración. El Defensor es tajante: el empadronamiento no es el único medio de prueba válido en Derecho para acreditar la permanencia en España, debiendo aceptarse documentos médicos, escolares o de servicios sociales.

Adra y Roquetas: la barrera del padrón

Una situación casi idéntica se ha detectado en Adra. El Defensor ha exigido al consistorio abderitano que evite la exigencia de requisitos distintos a los legales, refiriéndose explícitamente a la obligatoriedad de acreditar "una carencia de 12 meses o más de estancia en el municipio" y tres meses consecutivos en la misma vivienda. La institución recalca que la antigüedad en el padrón es un mérito a valorar, pero nunca un requisito sine qua non que impida la tramitación.

Por su parte, en Roquetas de Mar, el problema es estructural. El Ayuntamiento basa sus exigencias en una Instrucción Municipal aprobada el 22 de junio de 2009, la cual establece la obligatoriedad de estar empadronado seis meses antes de la solicitud. El consistorio justificó esta norma alegando que, en el pasado, la Oficina de Extranjeros de Almería denegaba los expedientes con menos tiempo. Sin embargo, el Defensor considera este argumento obsoleto y ha emitido una recomendación específica para que Roquetas proceda a la modificación de su normativa local, eliminando formalmente ese requisito de seis meses por ser contrario a la legislación estatal superior.

Berja: ocho meses para un trámite de 30 días

Si en el Poniente el problema son las trabas burocráticas, en Berja el conflicto es el colapso administrativo. La resolución destapa que, mientras la mayoría de municipios de la provincia resuelve estos expedientes en una horquilla de 15 a 30 días, en Berja el tiempo de espera se dispara hasta los 8 meses: seis meses solo para obtener cita previa y otros dos para la elaboración del informe.

El Ayuntamiento virgitano alegó ante el Defensor que la demora se debe a un "efecto llamada" sufrido tras la pandemia y a la decisión de realizar visitas de la Policía Local a los domicilios para verificar la vivienda, algo que antes no se hacía. Jesús Maeztu ha rechazado estas justificaciones, recordando que el Reglamento de Extranjería (art. 124.2) marca un plazo máximo e improrrogable de 30 días para emitir y notificar el informe. La resolución insta al Ayuntamiento a dotar del personal necesario al servicio, advirtiendo que los retrasos vulneran el principio fundamental de buena administración recogido en el Estatuto de Autonomía.

El falso mito del empadronamiento único

El hilo conductor de todas las resoluciones es la doctrina del Defensor sobre la prueba de la estancia. La institución insiste en que los ayuntamientos no tienen competencia para endurecer los requisitos de la Ley de Extranjería. Si un solicitante no lleva el tiempo suficiente empadronado según el criterio municipal, el informe no debe ser denegado ni paralizado; debe emitirse valorando el resto de factores de arraigo (vínculos familiares, medios de vida, escolarización de hijos).

Maeztu concluye sus escritos advirtiendo que estas prácticas restrictivas provocan una distorsión social, ya que empujan a los migrantes a empadronarse donde es más fácil conseguir el papel y no donde realmente viven, dificultando la planificación de servicios públicos y vulnerando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, que obligan a las administraciones a facilitar, y no entorpecer, una migración ordenada y regular.

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