Una factura de incineración, una casa en disputa y un juicio que llega al Supremo

El TS confirma que el ocupante debe devolver la vivienda y da validez a los indicios aportados por los propietarios: el pago de un sepelio y vínculos familiares con moradores previos

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Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo. / D.A.

Una factura de incineración, una vivienda ocupada durante años sin título legítimo y un proceso judicial que se ha prolongado más de una década. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la obligación de un hombre de desalojar un chalet ubicado en la capital almeriense tras desestimar el recurso de casación e infracción procesal interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería. El tribunal considera acreditada su posesión ilegítima del inmueble y confirma que los demandantes —propietarios por herencia inscrita— tienen derecho al pleno dominio y disfrute de la finca.

El fallo del Supremo, fechado el 12 de junio de 2025, pone fin a una larga disputa por la propiedad de una vivienda en la zona conocida como Castell del Rey. El inmueble fue adquirido en 1973 por los ascendientes de los demandantes mediante contrato privado, que se elevó a escritura pública en 2003. En 2004, el entonces propietario detectó que la casa había sido ocupada por terceras personas y denunció los hechos ante la Policía Nacional. A lo largo de los años, distintos ocupantes habrían pasado por la vivienda sin título inscrito, amparándose en supuestos contratos de arrendamiento o cesiones verbales que nunca fueron acreditadas formalmente.

Entre las pruebas aportadas en el proceso civil iniciado en 2017 figura una factura de incineración y urna funeraria correspondiente a un hombre que residió en el domicilio durante más de dos décadas. Dicha factura fue abonada por el demandado, quien además conservaba copia de una declaración policial prestada por el fallecido en 2008, en la que este afirmaba que el inmueble pertenecía a su hermano y que él residía en él con su consentimiento.

Estos elementos fueron clave tanto para el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería, que estimó íntegramente la demanda, como para la Audiencia Provincial, que ratificó la sentencia y rechazó el recurso de apelación. Ambos tribunales concluyeron que el demandado no podía ser considerado un tercero ajeno al conflicto y que existían suficientes indicios de posesión no autorizada por su parte. En particular, se valoró que la documentación aportada por la parte actora coincidía con el domicilio litigioso y que el demandado fue emplazado personalmente en dos ocasiones, sin comparecer ni justificar su ausencia hasta después de dictada la primera sentencia.

El recurso extraordinario por infracción procesal, basado en una supuesta valoración arbitraria de la prueba y en la falta de legitimación pasiva del demandado, fue rechazado por el Supremo. En su análisis, el alto tribunal recuerda que la revisión probatoria está limitada a errores patentes o valoraciones arbitrarias, lo que no se produce en este caso. Además, destaca que la carga de la prueba no puede invocarse cuando ha existido una valoración concreta de los indicios disponibles, incluso si no existe una prueba directa de ocupación.

En cuanto al recurso de casación, que alegaba vulneración del artículo 348.2 del Código Civil —relativo a la acción reivindicatoria—, la Sala también lo desestima. Señala que el demandado, pese a negar haber ocupado la vivienda, no ofreció una explicación alternativa sobre el destino del inmueble tras el fallecimiento del anterior morador ni aclaró su propia relación con él. En este sentido, subraya que el vínculo personal, el abono del sepelio y la conservación de documentación privada constituyen indicios válidos para presumir su implicación directa en la ocupación.

“Lejos de incurrir en incoherencia, la conclusión a la que llega la Audiencia entra dentro de la lógica, conforme a las reglas de la experiencia”, afirma el Supremo, que considera probada la posesión ilegítima y confirma la obligación del demandado de restituir la finca y abstenerse en el futuro de cualquier acto de perturbación o intromisión.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo ratifica en todos sus términos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería en 2019, impone las costas del recurso al demandado y ordena la pérdida de los depósitos constituidos para interponer ambos recursos.

La disputa por esta vivienda, iniciada hace más de veinte años con una denuncia por ocupación, concluye ahora con la plena restitución del inmueble a sus propietarios legales.

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