Almería

Sólo 16 de los 103 pueblos de Almería tienen actualizado el planeamiento urbanístico

  • 81 municipios están tramitando un nuevo PGOU de los 87 que mantienen desde hace décadas normas subsidiarias y delimitaciones de suelo ya agotadas. El 78% de las localidades almerienses podrán redactarse en 3-4 años gracias a los nuevos instrumentos normativos de la LISTA

Sólo 16 de los 103 pueblos de Almería tienen actualizado  el planeamiento urbanístico

Sólo 16 de los 103 pueblos de Almería tienen actualizado el planeamiento urbanístico / Rafael González

Las viviendas y servicios públicos necesarios para el crecimiento de una localidad, los centros educativos y comerciales que requiere cada sector, el suelo industrial, las zonas verdes, los recursos hídricos y hasta los cementerios. La configuración de los municipios del futuro comienza con la redacción de un planeamiento urbanístico que suele estar orientado a la mejora de las condiciones de calidad de vida de sus vecinos con un modelo de ciudad sostenible y cohesionado en términos sociales, culturales, económicos y ambientales.

El tradicional plan general de ordenación urbana permite definir con una visión global el crecimiento de un término municipal en un horizonte de quince o veinte años, pero la realidad es que pasado ese tiempo la mayoría de localidades siguen anclados en ese dibujo ya desfasado, incluso aquellos del litoral que han experimentado la imperiosa demanda de más suelo para urbanizar. En Almería mantienen desarrollos agotados y sobreviven con PGOUs de más de dos décadas 87 municipios que tienen distintas figuras de planeamiento que se aprobaron antes de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA): 40 localidades con normas subsidiarias municipales y 47 pueblos con delimitación de suelo urbano.

5 adaptados parcialmente

Actualmente sólo hay 16 planes generales de ordenación urbanística vigentes en la provincia adaptados a la LOUA. Cinco estarían acondicionados parcialmente: Albox (1983), Almería (1998), La Mojonera (2007), Pulpí (2003) y Vélez-Blanco (2005). Los 11 restantes estarían plenamente adaptados a la LOUA: Alcudia de Monteagud (2016), Benitagla (2020), Cuevas (2008), El Ejido (2008), Huércal-Overa (2006), Lubrín (2008), Roquetas de Mar (2009), Serón (2008), Sorbas (2015), Taberno (2019) y Zurgena (2017).

Así lo recoge el informe facilitado a este periódico por el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que revela que 81 municipios se encuentran en proceso de tramitación de sus respectivos PGOU: 23 en la fase de avance, 24 cuentan ya con la aprobación inicial y 34 con aprobación provisional. Entre los planeamientos urbanísticos más antiguos de la provincia figuran una remesa del año 1979, entre los que se incluyen Albanchez, Alboloduy, Bentarique, Almócita, Padules o Suflí. El planeamiento más reciente fue el aprobado en Benitagla en 2020, seguido por los de Taberno en 2019 y Zurgena en 2017.

Made with Flourish

Según directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, María del Carmen Compagni, con la entrada en vigor de la Ley 7/2021 de Impulso y Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) todos los municipios van a poder seguir ejecutando el planeamiento ya aprobado y vigente (ya sea un PGOU, normas subsidiarias o delimitación de suelo urbano), si bien las modificaciones que necesitan realizar deberán ajustarse a la nueva normativa. En este sentido, la administración andaluza explica que no podrán realizar nuevas clasificaciones de suelo: “No se podrán proponer nuevas delimitaciones de actuaciones de transformación urbanística en suelo ahora rústico hasta que no se proceda a la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) o del Plan Básico de Ordenación Municipal (PBOM)”.

De los 103 municipios de la provincia, 80 (el 78%) van a poder tramitar y aprobar por el ayuntamiento el nuevo Plan Básico de Ordenación Municipal (PBOM) porque tienen una población inferior a los 10.000 habitantes, no son litorales ni forma parte de la aglomeración urbana de un centro regional. Los 23 restantes pueden tramitar y aprobar por el consistorio su nuevo Plan General de Ordenación Municipal (PGOM). Ambas figuras tienen un periodo estimado de tramitación de entre 3 y 4 años.

Terminar o empezar de cero

En relación a los 81 PGOU en tramitación actual con la LOUA, los ayuntamientos pueden decidir si continúan con su proceso actual o si inician los nuevos planes generales. Es una de las leyes clave para la recuperación económica del gobierno andaluz aprobada a finales de diciembre del pasado año con el objetivo de unificar la normativa urbanística y flexibilizar los procedimientos de aprobación de instrumentos urbanísticos. La consejera de Fomento, Marifrán Carazo, argumentó que permitirá desbloquear el planeamiento urbanístico de la comunidad porque actualmente 3 de cada 5 municipios andaluces está sin plan general.

Con la nueva legislación confían en que se multipliquen el número de localidades que afronten la redacción de sus planes que en muchas ocasiones habían sido tumbados en los juzgados o no contaban con los informes favorables de las administraciones competentes. La LISTA incide en dos cuestiones: la simplificación de los trámites urbanísticos y el establecimiento de una nueva calificación del suelo. La simplificación de los instrumentos de planeamiento permitirá, según los impulsores de la norma, reducir a la mitad el tiempo necesario para su redacción y aprobación.

Uno de los mapas ya desfasados del urbanístico en la provincia de Almería Uno de los mapas ya desfasados del urbanístico en la provincia de Almería

Uno de los mapas ya desfasados del urbanístico en la provincia de Almería

Los informes y autorizaciones sectoriales tendrán un contenido más reducido y de menos complejidad. Se da un nuevo tratamiento al régimen del silencio administrativo de manera que el retraso o inactividad de la administración no paralice su tramitación. Con esta simplificación y desdoblamiento de los PGOU - un plan de ordenación municipal y un plan de ordenación urbana- se pretende contar con mecanismos que impidan que la impugnación judicial de una parte del planeamiento suponga la anulación completa y se incorporan recursos de colaboración con colegios profesionales y entidades certificadoras para reducir los plazos.

Con respecto a la calificación del suelo, la LISTA establece frente al modelo actual basado en tres categorías (urbano, urbanizable y no urbanizable) uno nuevo con dos calificaciones posibles: suelo urbano y suelo rústico. En el primero se eliminan las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado. En el suelo rústico, la prohibición absoluta de construcción solamente afectará al espacio protegido, reconociéndose la capacidad para acoger, además de los usos agropecuarios, otros vinculados a la explotación de los recursos naturales o que contribuyan al desarrollo del medio rural.

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