El Supremo confirma las condenas por trata y explotación laboral en un club de alterne de El Ejido
Ratifica seis años y medio de prisión para un hombre que obligó a prostituirse a una mujer, y casi dos años para el dueño del local por emplear a trabajadoras sin contrato
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El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Almería a dos hombres por delitos de trata de seres humanos y contra los derechos de los trabajadores cometidos en un club de alterne de El Ejido. En un auto fechado el 19 de junio, la Sala de lo Penal inadmite el recurso de casación interpuesto por uno de los condenados, que alegaba dilaciones indebidas muy cualificadas como atenuante, y ratifica en su integridad la sentencia dictada en 2022.
Los hechos se remontan, según se declara probado, al año 2016. Una mujer rumana con discapacidad intelectual leve, identificada como testigo protegida, había llegado a España engañada por dos compatriotas que le prometieron un empleo digno, pero que la obligaron a ejercer la prostitución y a entregarles sus ingresos. En ese contexto, y tras conocer al principal condenado en un pub de El Ejido, estos hombres le ofrecieron “en venta” a la mujer por unos 200 euros, a lo que el acusado accedió. Desde entonces, ejerció un férreo control sobre ella, conviviendo en el mismo domicilio, impidiéndole salir sola y quedándose con todo el dinero que obtenía.
El tribunal considera acreditado que el hombre, para obtener un beneficio económico ilícito, la forzó a ejercer actividades de alterne y prostitución en varios locales, aprovechando su vulnerabilidad psíquica. Uno de esos establecimientos era el club Brindis, situado en el paraje Pampanico de El Ejido, cuyo titular es el segundo condenado en esta causa.
Este último fue hallado culpable de un delito contra los derechos de los trabajadores, ya que empleaba entre ocho y catorce mujeres en labores de alterne sin darlas de alta en la Seguridad Social. Así se constató durante una inspección realizada por la Policía Nacional el 23 de febrero de 2018, en la que se identificó a numerosas trabajadoras sin contrato. El acusado, según los hechos probados, las recogía en su vehículo y fijaba las tarifas, repartiéndose con ellas las ganancias obtenidas.
La Audiencia Provincial de Almería condenó en 2022 al primer procesado a seis años y seis meses de prisión por un delito de trata de seres humanos, junto a la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante 12 años y la obligación de indemnizarla con 18.000 euros por daños morales. El segundo fue condenado a un año y diez meses de cárcel, multa de ocho meses a razón de nueve euros diarios y penas accesorias.
El recurso de casación fue planteado únicamente por el principal condenado, que consideraba que debía aplicarse la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que desde la apertura de diligencias en 2018 hasta la sentencia condenatoria pasaron más de cuatro años. Sin embargo, el Supremo respalda el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ya había rechazado esta pretensión en apelación, al considerar que la defensa no especificó ni las paralizaciones concretas ni los motivos que justificarían tal atenuante.
En su auto, el Supremo recuerda que la aplicación de dilaciones indebidas requiere que estas sean extraordinarias, no imputables al acusado, injustificadas y desproporcionadas respecto a la complejidad del proceso. Además, enfatiza que no basta con invocar esta circunstancia, sino que es necesario acreditar detalladamente las demoras sufridas y su impacto en el procedimiento.
Con esta resolución, el alto tribunal cierra el camino a nuevos recursos y declara firme la condena, imponiendo además las costas procesales de la casación al recurrente.
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