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El TSJA confirma la condena de seis años de prisión por un apuñalamiento casi mortal en Almería

El alto tribunal andaluz rechaza los argumentos de legítima defensa y miedo insuperable del agresor, que perforó el intestino de la víctima tras una discusión en una plaza

Nueve meses de cárcel por agarrar por el cuello a su expareja para impedirle el paso delante de su hija

Imagen de archivo de la sede del TSJA. / D.A.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un varón y ha confirmado la pena de seis años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa cometido en Almería. La resolución ratifica íntegramente la sentencia dictada el pasado 22 de noviembre de 2024 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial almeriense, que incluye la atenuante por toxicomanía del procesado.

El suceso tuvo lugar el 1 de enero de 2023, sobre las 21:00 horas, en la plaza Nuestra Señora de la Luz. Según el relato de hechos probados, ambos hombres iniciaron una discusión por motivos desconocidos que derivó en una corta pelea. Cuando el perjudicado intentaba marcharse del lugar para evitar un conflicto mayor, el agresor se dirigió a su vehículo aparcado en las inmediaciones, sacó un cuchillo y le propinó intencionadamente dos pinchazos en el abdomen, con el objetivo de acabar con su vida. Acto seguido, el autor de las puñaladas huyó del lugar en su turismo.

El ataque provocó lesiones de extrema gravedad. Uno de los cortes causó a la víctima una perforación del intestino delgado y un desgarro, complicaciones que pusieron en riesgo su vida de forma inminente. El herido tuvo que ser sometido a una compleja intervención quirúrgica (laparotomía) y precisó de 90 días para curar, pasando nueve de ellos hospitalizado. A día de hoy, padece secuelas consistentes en eventración y una cicatriz abdominal con perjuicio estético. Por todo ello, el condenado deberá abonar una indemnización de 20.770 euros.

Rechazo a los argumentos de la defensa

Durante la fase de apelación, la representación del condenado intentó rebajar la pena argumentando diversas circunstancias atenuantes que el tribunal ha desestimado punto por punto. En primer lugar, reclamó la atenuante de reparación del daño por haber ingresado 2.000 euros en la cuenta del juzgado apenas dos días antes del juicio oral. El TSJA avala el criterio de la Audiencia Provincial y deniega esta rebaja, subrayando que en delitos contra la vida humana, una compensación económica que no llega ni a la quinta parte de lo reclamado cumple una función "muy poco significativa" ante la grave lesión del bien jurídico protegido.

Tampoco ha prosperado la eximente de miedo insuperable. La defensa alegó que su cliente entró en estado de pánico, influenciado por su adicción a los opiáceos y el alcohol, además de la rotura de sus gafas durante el forcejeo. Sin embargo, los magistrados recalcan que la prueba testifical demostró que el acusado aceptó e incluso azuzó la pelea, llegando a buscar el enfrentamiento en varias ocasiones cuando este parecía haber cesado.

En la misma línea, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael García Laraña, tumba el argumento de la legítima defensa. El tribunal subraya que no hubo una agresión ilegítima previa que justificara tal respuesta y da plena credibilidad a los testigos externos, quienes confirmaron que el agresor se desplazó hasta su coche expresamente para armarse. Los magistrados desechan así la versión de la defensa, que sostenía que el hombre había utilizado una simple "herramienta multiusos" que llevaba en el bolsillo para repeler un golpe con una lata de cerveza. La Sala concluye que, independientemente del arma exacta empleada, el acusado utilizó un objeto con hoja penetrante con innegable "capacidad lesiva e incluso letal", asestando dos puñaladas y creando un peligro crítico que justifica mantener la condena en su grado actual.

La resolución judicial también impone el pago de las costas procesales e instruye a las partes sobre la posibilidad de elevar un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

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