El TSJA rechaza que una cocinera escolar sea 'jefa' si no tiene plantilla a su cargo

El tribunal niega el plus salarial a una auxiliar de un Colegio de Educación Infantil y Primaria de la capital almeriense que trabaja sola, pese a que realiza los pedidos y controla los menús

El TSJA ratifica el despido de un reponedor en Almería por hurtar vino y maquillaje ocultos en su ropa

Sede del TSJA. / D.A.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha dictado una sentencia en la que clarifica los límites entre las categorías profesionales en los comedores escolares públicos. El tribunal ha rechazado el recurso de suplicación presentado por una trabajadora de un Colegio de Educación Infantil y Primaria de Almería, confirmando que no puede reclamar la categoría ni el sueldo de Jefa de Cocina si no tiene a otros empleados bajo su supervisión, independientemente de las tareas administrativas o de control que realice en su día a día.

El conflicto laboral se originó cuando la empleada, que ocupa una plaza de Auxiliar de Cocina (Grupo IV) dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo de la Junta de Andalucía, acudió a los tribunales solicitando el reconocimiento de una categoría superior (Grupo III). La trabajadora pedía que se le abonaran más de 4.200 euros en concepto de diferencias salariales acumuladas durante un año, alegando que sus funciones reales correspondían a las de una jefa o directora de cocina.

En su defensa, la trabajadora acreditó que, además de cocinar, se encargaba de "realizar la revisión de los menús propuestos", gestionar los pedidos e inventarios diarios, controlar la recepción de mercancías y vigilar los parámetros de seguridad alimentaria, como las temperaturas de las cámaras frigoríficas y la trazabilidad de alérgenos. Dado que posee la titulación de técnico superior en restauración, entendía que el desempeño de estas responsabilidades de gestión justificaba el salto al Grupo III.

El mando es imprescindible para cobrar más

Sin embargo, el TSJA ha respaldado la interpretación del Juzgado de lo Social n.º 5 de Almería, desestimando la pretensión. El argumento central de la Sala se basa en el VI Convenio Colectivo de la Junta, que establece que la figura del Jefe de Cocina se caracteriza por ser "responsable de la dirección de la cocina y de todo el personal adscrito a ella".

La sentencia es contundente al señalar que, si bien la demandante realiza tareas complejas, falta el elemento nuclear de la categoría superior: la gestión de recursos humanos. El fallo destaca que la trabajadora "trabaja sola" en el comedor del colegio , por lo que es materialmente imposible que ejerza funciones de dirección, coordinación, vigilancia o formación de personal, tareas que el convenio atribuye en exclusiva a los jefes de cocina.

El tribunal añade que las funciones que sí realiza, como proponer la reposición de artículos consumidos o cuidar del mantenimiento de la maquinaria, están expresamente incluidas en la definición de su categoría actual de Auxiliar de Cocina, por lo que no existe una asunción de funciones de superior categoría que justifique el aumento de sueldo solicitado.

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