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Expedientes de ruina urbanística a varios edificios del casco histórico de Níjar

El Ayuntamiento, a petición de particulares y de la Asociación de Vecinos, les ha abierto el procedimiento para su declaración legal

Expedientes de ruina urbanística a varios edificios del casco histórico de Níjar
Txabi Ferrero

30 de noviembre 2020 - 10:10

El Ayuntamiento de Níjar, a petición de la Asociación de Vecinos del Casco Antiguo de la Villa y de particulares, y también por su propia iniciativa, tiene abiertos expedientes de ruina en varias edificaciones que se levantan en este su casco histórico.

“Hay distintos procedimientos abiertos y vamos a seguir trabajando para que estos expedientes tengan la solución definitiva” ha explicado el equipo municipal de gobierno del PSOE a través de su portavoz, Yolanda Lozano.

Los ayuntamientos pueden requerir de oficio, o instancia de cualquier interesado, la ejecución obras necesarias para conservar terrenos, construcciones y edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato, y están facultados para dictar órdenes de ejecución contra los propietarios de este tipo de bienes que incumplan de forma injustificada estas órdenes y a la ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber normal de conservación”, según se establece en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

La segunda de las medidas que puede adoptar un ayuntamiento es la “imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.”

La tercera medida tiene que ver con “la expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la LOUA, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina”, recuerda esta Ley.

Antes de declarar la ruina de una edificación, tanto si el expediente se inició en el procedimiento de una orden de ejecución como en cualquier otro caso, el municipio puede adoptar “la resolución de rehabilitar o conservar el inmueble e iniciará las obras necesarias en un plazo máximo de seis meses hasta eliminar el estado físico de ruina. El propietario del edificio deberá sufragar el importe de las obras hasta donde alcance su deber de conservación”.

La declaración de la situación legal de ruina urbanística procede “cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver el edificio en situación de manifiesto deterioro a la seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales “supere el límite de deber normal de conservación” según el articulo 157.

La declaración legal comporta la entrada en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas

La declaración legal de ruina física urbanística comporta la inclusión de la edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas y habilita al propietario a un plazo de un año para que ejecute, en su caso, las obras de restauración pertinentes, según se recoge en la LOUA.

Cuando una construcción o edificación amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por la legislación específica o por el instrumento de planeamiento urbanístico, el alcalde está habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo.

El municipio es el responsable de los daños y perjuicios que resulten de las medidas de apuntalamiento sin que ello suponga exención de la responsabilidad que incumbe al propietario del edificio. Las indemnizaciones que satisfaga el municipio serán repercutibles al propietario hasta el límite del deber normal de conservación.

La adopción de las medidas previstas no presuponen ni implican la declaración de la situación legal de ruina urbanística del inmueble en cuestión.

Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno.

Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble que se trate”, recuerda otro de los artículos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que regula toda la casuística de la declaración de ruina de un edificio.

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