Absuelven a dos acusados de patronear una patera al considerar que podían ser pasajeros

Se acepta la tesis postulada durante el juicio por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi

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Audiencia Provincial de Almería. / D.A.
EFE

07 de marzo 2025 - 16:51

La Audiencia de Almería ha absuelto a dos hombres de origen magrebí que se enfrentan a siete años de prisión por presuntamente patronear una patera, al considerar que no existen pruebas de esto y que ambos podían ser únicamente pasajeros de la misma.

De acuerdo al fallo, ambos acusados fueron avistados sobre las once y media de la mañana del 24 de enero del año pasado por una unidad aérea de la Guardia Civil, cuyos agentes pudieron ver cómo los dos se encontraban en una embarcación ubicada a unos treinta o cuarenta metros de la costa, entras las calas Barronal y Palmito, en el parque natural Cabo de Gata-Níjar.

La nave de los procesados se encontraba parada y abarloada junto a otra embarcación, ya que los guardias civiles pudieron comprobar cómo se estaba realizando un trasvase de pasajeros de una a otra.

Asimismo, vieron a esta última lancha dejar a dos mujeres en tierra, pasar al lado de la de los acusados y huir acto seguido a alta mar con tres tripulantes a bordo.

Los acusados intentaron escapar en su semirrigida, aunque se dirigieron a tierra, dónde fueron interceptados y detenidos.

A pesar de todo ello, para los magistrados no ha quedado probado que ayudaran a la navegación de la otra lancha, que presuntamente había trasladado a un número indeterminado de inmigrantes desde la costa africana.

Y es que, “pese a que pudiera existir alguna sospecha de que fueron los acusados los que pilotaran la nave desde algún punto de Argelia hasta España”, los magistrados consideran que no existen pruebas suficientes para acreditarlo, ya que los mismos indicios sirven para defender la tesis defendida por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi.

Una versión que sostiene que los procesados eran parte de los inmigrantes y que en ese momento estaban esperando su turno para ser desembarcados, cuando apareció el helicóptero y el patrón, que había saltado a la otra embarcación, “salió huyendo” dejándolos allí, por lo que uno de ellos accionó el motor hasta la costa hasta donde había pocos metros.

Un relato que añadía, además, que la embarcación en la que iban tenía una avería y por este motivo acudió otra a desembarcarlos, de forma que en medio del desembarco apareció el helicóptero, argumentando que los tripulantes de la otra nave se acercaron para decirles que se iban porque ya no podían desembarcarlos.

“Qué sentido tiene si no este acercamiento, y qué sentido tiene que la embarcación huyera con tres tripulantes a bordo, tal y como especificó con claridad el primero de los agentes que declaró en el plenario, el piloto del helicóptero (...) También se explica mejor que los acusados esperaran al desembarco parados y no huyeran ya en ese momento hasta que se acercaron los otros”, añade el fallo.

Por ello, han resultado absueltos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por el que el fiscal reclama penas de siete años de prisión para ellos, toda vez que se ha acordado su “inmediata puesta en libertad”, ya que se encontraban en prisión provisional desde su detención.

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