Condenado a nueve meses de prisión por acercarse a su madre pese a tener una orden de alejamiento

El acusado, que reincidió en el delito de quebrantamiento de condena, fue detenido tras presentarse de madrugada en el domicilio de la víctima en Almería

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Juzgados de Almería / Rafael González

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a nueve meses de prisión a N.R.R., un hombre que quebrantó una orden judicial de alejamiento respecto a su madre, a la que tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros durante un periodo de 16 meses.

La sentencia, consultada por Diario de Almería, considera probado que el acusado se presentó en el domicilio de la víctima, ubicado en la capital almeriense, sobre las 05:15 horas del 21 de diciembre de 2024, a pesar de ser plenamente consciente de que esa conducta suponía incumplir una sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería el 14 de junio de 2024.

La resolución recoge que fue la propia madre del acusado quien requirió la presencia de la Policía Nacional, manifestando que su hijo estaba en casa. Cuando los agentes llegaron al lugar, encontraron al acusado en el rellano del piso superior. Según declararon en el juicio los policías actuantes, el hombre reconoció de forma espontánea que sabía que tenía una orden de alejamiento. Los agentes confirmaron la vigencia de la prohibición y procedieron a su detención inmediata.

Durante el juicio, el acusado admitió que conocía la medida judicial que le impedía acercarse a su madre. La jueza destaca que no se ha cuestionado la existencia ni la vigencia de la orden, que ya le había sido notificada con los correspondientes apercibimientos.

La magistrada considera que concurren todos los elementos del delito de quebrantamiento de condena en su modalidad agravada, previsto en el artículo 468.2 del Código Penal, al tratarse la víctima de un familiar directo protegido por la medida judicial.

Además, impone la agravante de reincidencia, ya que el acusado había sido condenado ejecutoriamente por el mismo delito mediante otra sentencia dictada apenas tres meses antes de los hechos, en septiembre de 2024.

La pena impuesta incluye también la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Almería.

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