Confirman 4 años y medio de cárcel por abusar de la hija menor de su prima en Almería

Los hechos probados ocurrieron entre el 10 y el 15 de julio de 2019 en una nave de aperos familiar

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Tribunal Supremo. / D.A.
EFE

04 de agosto 2025 - 12:23

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años y seis meses de prisión para un hombre por un delito de abuso sexual sobre una menor de dieciséis años, hija de su prima, en Almería, con prevalimiento de superioridad.

Los hechos probados ocurrieron entre el 10 y el 15 de julio de 2019 en una nave de aperos familiar. El condenado, primo de la madre de la víctima, sentó a la niña en sus rodillas y, mientras esta se distraía con un móvil, le realizó tocamientos en la zona genital por dentro de la ropa.

La defensa intentó anular la condena alegando una incorrecta valoración de la prueba y cuestionando la credibilidad del relato de la víctima. Sin embargo, el Supremo ha desestimado por completo estos argumentos, concluyendo que la valoración de las pruebas fue racional y que la condena estaba sólidamente fundamentada, sin arbitrariedad.

El auto del TS subraya la declaración "rica en detalles" y sin contradicciones de la víctima, los testimonios de su primo, su madre y su abuela, que corroboraron aspectos clave del relato, y un informe pericial que avaló la credibilidad del testimonio de la niña.

El Supremo recuerda que su función en casación no es realizar una nueva valoración de las pruebas, sino examinar la racionalidad de la sentencia recurrida. Al no encontrar fisuras en el razonamiento de las instancias anteriores, la inadmisión del recurso cierra definitivamente la vía judicial.

La decisión del alto tribunal, que inadmite el recurso de casación del condenado, convierte en firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería y ratificada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La condena firme no solo implica la pena de prisión. Conlleva también siete años y seis meses de inhabilitación para profesiones en contacto con menores, diez años de prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima y otros diez años de libertad vigilada. Además, deberá indemnizar a la menor con 10.000 euros por el daño moral causado.

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