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El Supremo libra a Unicaja de devolver 19.000 euros a un comprador de una vivienda fallida en Garrucha

El tribunal considera que la entidad no podía saber que el cheque ingresado correspondía a un anticipo protegido por ley, ya que no constaba concepto alguno

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Imagen de archivo de una calle en Garrucha

El Tribunal Supremo ha eximido a Unicaja Banco de devolver los 19.292 euros que un comprador entregó en 2004 para una vivienda en construcción en Garrucha (Almería), al entender que la entidad no tenía forma de identificar el ingreso como un pago anticipado protegido por la Ley 57/1968.

En su sentencia, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Unicaja, revoca las sentencias de primera y segunda instancia que habían condenado al banco, desestima íntegramente la demanda del comprador y le impone las costas del primer juicio.

Según los hechos recogidos en la resolución, el 20 de diciembre de 2004, el comprador suscribió con la promotora Ingofersa S.L. un contrato privado de compraventa para una vivienda que debía construirse en el sector 4 de Garrucha. El precio total era de 135.047,91 euros, IVA incluido.

Ese mismo día, entregó un cheque por valor de 19.292,49 euros, que fue ingresado en una cuenta corriente ordinaria de la promotora en Unicaja. La cuenta no estaba sujeta a ningún régimen especial ni figuraba como cuenta específica para anticipos. El ingreso se hizo sin indicar concepto alguno.

La vivienda no llegó a construirse y la promotora fue posteriormente declarada en concurso de acreedores. En 2018, el comprador interpuso una demanda solicitando la devolución de la cantidad anticipada con intereses, en aplicación del artículo 1.2ª de la Ley 57/1968, que protege a los compradores de viviendas sobre plano cuando las cantidades entregadas no están debidamente garantizadas.

Unicaja alegó que no tenía obligación de responder, ya que el ingreso se realizó mediante cheque, sin indicación de concepto, y en una cuenta corriente no identificada como receptora de anticipos por viviendas en construcción. Añadió que no guardaba relación alguna con la promotora ni financiaba la promoción, y que no podía conocer el origen ni el destino del dinero ingresado.

Qué dice el Supremo

En su análisis, el Tribunal Supremo recuerda que la responsabilidad de las entidades de crédito conforme al artículo 1.2ª de la Ley 57/1968 no es absoluta y no se puede extender a supuestos en los que el banco no conoce ni puede razonablemente conocer que está recibiendo anticipos protegidos por dicha norma, y considera relevante que el ingreso se realizara por cheque pese a que en el contrato se había pactado una transferencia bancaria, que la cuenta de destino era ordinaria y no exclusiva para anticipos, que no constara en el cheque ni en el extracto bancario ningún concepto que permitiera vincular el ingreso con un pago por vivienda y que el banco ingresara el cheque junto a otros dos sin indicación especial, por lo que concluye que no se puede imponer al banco un deber de vigilancia exorbitante sobre cualquier ingreso que reciba una promotora y que no puede exigírsele una labor inquisitiva cuando la cuenta tiene múltiples finalidades y no hay información suficiente para identificar el origen o el destino del dinero

La sentencia invoca varias resoluciones previas que confirman esta doctrina, en las que se establece que la responsabilidad del banco requiere un conocimiento efectivo o razonablemente exigible del carácter de anticipo protegido del ingreso.

El Tribunal Supremo acuerda estimar el recurso de Unicaja, revocar la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga dictada en 2020 y la del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Málaga de 2018, desestimar íntegramente la demanda del comprador, imponerle las costas de la primera instancia y no imponer las costas correspondientes a la apelación ni a la casación, dada la estimación del recurso.

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