El TSJA reduce la condena al hombre que apuñaló con un picahielos a un vecino en Níjar
El alto tribunal andaluz rebaja la pena de tres años y medio a dos años de prisión al considerar que la Audiencia calculó la condena al alza sin que concurrieran agravantes específicas
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de José Inocencio G. N., rebajando su condena de tres años y medio a dos años de prisión por un delito de lesiones agravadas. El acusado fue juzgado por agredir a un vecino, Ricardo G. P., con un punzón de picar hielo tras una disputa de madrugada en el municipio de Níjar.
La sentencia, dictada el pasado 14 de enero de 2026 en Granada, revoca parcialmente el fallo original de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería. Aunque el TSJA ratifica íntegramente el relato de hechos probados, discrepa en el cálculo de la pena impuesta en la instancia provincial.
El suceso se remonta a la madrugada del 28 de mayo de 2022. Sobre las 03:30 horas, el procesado salió de su vivienda en Níjar al escuchar ruidos y se topó con el hijo de un vecino. Según la resolución judicial, se inició una discusión y un forcejeo durante el cual José Inocencio G. N. clavó un punzón de picar hielo en el brazo y el tórax de la víctima. El agredido sufrió un neumotórax y una laceración pulmonar que precisaron su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y tardaron más de un mes en curar.
Rechazo a la "autolesión" y la legítima defensa
La defensa del acusado intentó desvirtuar los hechos alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que no existió tal punzón y que la víctima se había clavado accidentalmente un alambre de un cañizo al rodar ambos por el suelo. El TSJA ha desestimado tajantemente esta versión exculpatoria apoyándose en los informes médico-forenses, que describen "heridas punzantes" incompatibles con un arañazo o golpe, y en la inspección ocular de la Guardia Civil, que certificó que la valla de cañizo no presentaba daño alguno.
Del mismo modo, el tribunal rechaza aplicar la eximente de legítima defensa. Los magistrados concluyen que se trató de una "riña mutuamente aceptada" en el contexto de disputas vecinales previas, sin que el acusado haya podido acreditar una agresión ilegítima previa que justificara el uso del arma.
El motivo de la rebaja: el cálculo de la pena
La clave de la estimación parcial reside en la aplicación del Código Penal. El delito de lesiones con instrumento peligroso (artículo 148.1) contempla una horquilla de dos a cinco años de prisión. La Audiencia de Almería optó por imponer tres años y medio (la mitad superior) atendiendo a la gravedad de los dos pinchazos.
Sin embargo, el TSJA corrige este criterio jurídico. Explica que para imponer la pena en su mitad superior es necesario que concurran circunstancias agravantes específicas (como reincidencia, alevosía, etc.), algo que no sucede en este caso. El uso del arma ya está incluido en la definición del delito y no puede usarse doblemente para agravar la condena. Por tanto, el tribunal de apelación fija la pena en el mínimo legal de dos años, al considerarla proporcionada.
El fallo mantiene la orden de alejamiento de 500 metros respecto a la víctima durante tres años y la indemnización de 3.790 euros por las lesiones y secuelas causadas.
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