La esquina
José Aguilar
Por qué Sánchez demora su caída
HAN presentado los medios acervas críticas a las formas de contratación de personal, referidas, principalmente, al Ayuntamiento de Madrid y al de Valencia. Algunos analizan el binomio "tiempo en el ejercicio de poder" y "número de colocados por privilegio del vínculo familiar", resultando el porcentaje abrumadoramente superior al acaecido durante la anterior etapa democrática española. Un record de nepotismo. La noche de primero de mayo de 2016 actuaron en televisión fieles conocedores del Consistorio valenciano aseverando, que ha sido tal el descaro en la reiterada contratación familiar que ha cobrado valor popular la frase pronunciada y escuchada en los ámbitos municipales , "TOS COLOCAOS". También se ha hecho patente en Madrid la habilidad de los empleadores para eludir la intervención del Pleno municipal, reduciendo la cifra de 18.000 euros, cantidad límite en los conciertos que exigían cumplir aquella formalidad y garantía.
Cuando la concertación familiar ha sido notoria y denunciada, los responsables "concertantes", indefectiblemente, alegan y justifican: "Nuestros familiares tienen pleno derecho a un cargo, un trabajo y una retribución". Perjudicadas quedan, pues, muchas personas mejor dotadas, sin vinculo familiar, y perjudicado queda el pueblo que no recibe la atención de los mejores sino, normalmente, el peor servicio de los anónimos enchufados.
Todavía la Alcaldesa Manuela, en una entrevista televisada, enfatizó. "Claro que tienen derecho al cargo los familiares, ¿o es que hay alguna ley de incompatibilidad para ellos?. "Díganla, ahora mismo". Y quedó extasiada, degustando el silencio, pues nadie replicó en el momento. Vaya sofisma que nos largó la primera edil de España. Aunque la ley no hablara de incompatibilidades - hablaremos después de ello - lo que la Justicia exige es que haya IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ( art.14 C.E.) para todos los españoles; y que los servicios públicos no se seleccionen por lazos de sangre sino por calidad y competencia.
Es bueno recordar a la jurista Carmena la filosofía de la Ley e incluso la Psicologia. Sabido es que la sangre, como el parentesco de afinidad, producen una pulsión natural de cercanía, afecto y favor, superior a los del extraño. Y el legislador no lo quiere y establece restricciones. Por eso , ad exemplum, el artículo 1247 del Código Civil decreta inhabilidad para ser testigos a los parientes. Y también por ello la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las figuras jurídicas de la "Abstención"y "Recusación"; la primera exige al juez el autocese; y la segunda faculta a la parte a pedir que se separe al juez del asunto, si voluntariamente no lo hizo. ¿En qué supuestos? La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 217 los señala: " Son Causas de abstención,1º El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilada…". El espíritu de toda ley es pues la imparcialidad evitando "el favor" de familia. Toda la normativa de la contratación por la Administración Pública insiste en excluir a los parientes. ¿ No es orientador también el Rgto Orgánico del Gobierno del Ayto de Madrid que le exige ante los ciudadanos cumplir los principios de transparencia y participación?. Si los preceptos de abstención en casos de parentesco afectan, en principio, a jueces, fiscales…,¿acaso los Alcaldes/sas no administran también justicia cuando deciden y seleccionan contratar una determinada persona para una misión técnica, de confianza, jurídica y legal? ¿ No es universal la definición de Justicia, de Ulpiano, "suum cuique tribuere", " dar a cada uno lo suyo"? Pero, aunque la ley no lo regulara, encajar o no la autoridad administrativa a sus familiares en los cargos, tan escasos y tan codiciados, es también cuestión de ética, honor, delicadeza, prurito, sensibilidad socia,REGENERACIÓN…, que el vulgo llama "tener paladar y estómago."¿Acaso puede presumir Carmena de escrupulosidad en relación a los cargos ,habiendo consolidado en su alto puesto a R. Maestre, tras haber sido condenada por hechos que infringen, además del Código Penal ( art.524), los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, artículos 14 y 16 del Capitulo II y 53 del Capitulo IV?
Bueno es que el pueblo conozca las maneras de cada Grupo a la hora de seleccionar y votar. La justificación por sofismas - óiganlo los dadivosos de cargos - no prevalecerán nunca sobre la Justicia y el sentido común.
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