Almería

Absuelto tras mandar un email vacío a su expareja sin poder hacerlo

El Juzgado de lo Penal 1 de Almería ha absuelto a un vecino del Levante almeriense de 52 años y nacionalidad española que se enfrentaba a un año de prisión como presunto autor de un delito de quebrantamiento de condena por mandar un email vacío a su expareja, a pesar de tener prohibido por orden judicial comunicarse con ella.

La sentencia, consultada por Diario de Almería, recoge que el Juzgado número 2 de Vera le había prohibido comunicarse con dicha mujer el 6 de abril de 2018 y que "por error el 29 de abril de 2018 envió a ella un correo electrónico sin ningún contenido".

"en el caso enjuiciado, es tan débil la prueba que se ha practicado, que la misma ha de considerarse insuficiente para enervar la presunción de inocencia, pues hemos de creer lo manifestado por el acusado cuando afirma que él no tiene conciencia de haber mandado ese correo y que por tanto si se hizo, lo que está acreditado tuvo que hacerse por error", dice el juez, quien destaca a su vez que el hecho de que el email no tuviera archivo alguno y que desde que ese momento no haya vuelto a repetirse esta acción o que el acusado haya intentado ponerse en contacto con la denunciante "vienen a demostrar la veracidad de lo dicho por el acusado, lo que nos lleva a afirmar que su acción nunca fue dolosa, por lo que procede su libre absolución".

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