La Alpujarra, contra el voto de Santiago

Pleito histórico. En el siglo XVIII las quejas se centraban fundamentalmente contra las nuevas contribuciones, aunque de las mismas no escapaban las de tipo tradicional

La Alpujarra, contra el voto de Santiago
La Alpujarra, contra el voto de Santiago
Pedro Ponce

27 de abril 2015 - 05:01

LOS arbitristas coincidían al calificar de inicua la fiscalidad castellana, pues existían abismales desigualdades que hacían de los impuestos un problema financiero y social.

El Estado no era el único perceptor de tributos, estaban también la Iglesia, los señoríos y en ocasiones el propietario de la tierra. En el siglo XVIII las quejas se centraban fundamentalmente contra las nuevas contribuciones, aunque de las mismas no escapaban las de tipo tradicional como el Voto de Santiago: impuesto que los labradores pagaban a la Iglesia de Santiago en Compostela desde siglos atrás, su obligación no era general: pesaba esencialmente sobre Galicia, las dos Castillas y el Reino de Granada, y aun en estos territorios el cupo podía variar de unos lugares a otros, si bien conforme se extendía se iba unificando.

Se establecía en función de los frutos cosechados, con el paso del tiempo se centró en los cereales preferentemente el trigo, a partir de unos mínimos exentos, si bien, y esto es muy importante tenerlo presente, llegados a determinado nivel de cosecha la cuota no aumentaba: según las Respuestas Generales del

Catastro de Ensenada a mediados del siglo XVIII en Baeza (Jaén) "Se paga el Voto de Santiago, llegando la cosecha a diez fanegas, tres celemines, sembrándose con una yunta, y si con dos o más seis celemines, de lo que no puede excederse; cuya paga se hace en especie de trigo, teniéndolo de la cosecha el labrador, y si no en las semillas que ha producido su siembra".

A este sistema se unió un concepto, más gravoso en espacios como la Alpujarra, las "yuntas" aquí sobre todo de mulas, con las que se realizaban las labores agrícolas, matizado por cuestiones sobre si la "yunta" era propiedad o no del labrador dueño de la tierra, y otras igualmente de gran interés: en Baza (Granada) a mediados del siglo XVIII por el Voto de Santiago se tributaba: "Media fanega de la mejor semilla por cada yunta, y lo mismo aunque se labre sin yunta y a palá de azada, llegando a quince fanegas, y en no llegando a quince fanegas no se paga nada". El Voto de Santiago era especialmente oneroso para los medianos y pequeños labradores, las protestas arreciaron en el siglo XVIII.

En el año 1740 se imprimió en la Imprenta Real de Granada el "Memorial ajustado del pleito que sigue la Santa Apostólica Iglesia del Señor Santiago Patrón de España, con los cuarenta y dos concejos de el partido de Alpujarras, en el que se incluye la villa de Adra", referente a la recaudación del Voto de Santiago.

"Sobre pretender" se condene a todos los labradores a la paga de media fanega de trigo, caso de no cosecharlo de la "mejor semilla que cogieren", por cada "yunta": propias, ajenas, pestadas, alquiladas, a obradas, o "torna obradas", de gracia, aparcería, "o de otra cualquier manera", peujareros, mozos de soldada y "los que labrasen y sembrasen a palá de azada paguen media fanega de la mejor semilla, como si hubiesen sembrado con una yunta".

"Y por lo respectivo a los mozos de soldada, quienes sus amos en cuenta de ella labran un peujar, paguen una cuartilla de trigo, y no cogiéndolo de la mejor semilla, llegando la cosecha que cogieren a quince fanegas, arreglado al Privilegio del Señor Rey don Ramiro. Y les absolvió a los dichos mozos del dicho Partido (La Alpujarra); a diferencia de los demás de este Reino de Granada, de su obligación a la paga de la media fanega".

Concluido el pleito en la instancia de vista sobre confirmar o revocar la sentencia del Señor Juez Protector de la Santa Iglesia, una Real Cédula ordenaba que se "vea con los señores jueces de dos salas ordinarias y asistencia de su señoría el señor presidente" de la Real Chancillería de Granada.

En el "Primer supuesto" la Iglesia de Santiago de Compostela en defensa de sus tesis aporta un privilegio de Ramiro I del año 834:

"Considerando el milagro tan grande del Apóstol Santiago (en la batalla de Clavijo), acordamos establecer algún don perpetuo, que sea guardado por toda España… que cada un año, de cada yunta de bueyes sean pagados a los mayordomos o sirvientes de la Iglesia del Santo Apóstol, sendas medidas del más escogido trigo, y centeno, y otro cualquiera género de grano que sea… para sustentación y mantenimiento de los canónigos que residen en la Iglesia de Santiago". Se cumplirá por los sucesores de Ramiro I y los que "quisieren quebrantar o no dar favor para que sea cumplido, de cualquier estado que sea, clérigo o lego, sea dañado en el infierno".

Respecto a lo dicho se insiste con más fuerza: "Los arzobispos, obispos y abades que vimos este milagro… sea guardado canónica y ordinariamente, y si alguno atentare o quebrantare esta donación, o no quisiere pagarla, de cualquier estado que sea rey, labrador, clérigo, o lego, maldezmoslo y excomulgamos, y que esto mismo hagan cada año los arzobispos y obispos que fueren después de nos".

El Primer Supuesto termina remitiéndose a una bula del papa Celestino III que declara "no deberse dar lugar a la prescripción por lo perteneciente a la paga del Voto".

En el Segundo Supuesto la Iglesia de Santiago presenta un privilegio de los Reyes Católicos de 15 mayo 1492, ordenando que en todo el Reino de Granada los labradores entreguen para el Voto de Santiago media fanega de trigo "e no más", caso de no cosecharlo la darán "de lo mejor" de las otras semillas recolectadas,

aunque "con ellas cojan trigo, o cebada, o mijo aquel año en diversos tiempos", por cada par de "bueyes o vacas o yeguas o mulas o mulos o asnos y otras bestias con que labraren".

En el privilegio de los Reyes Católicos se contemplan dos hechos trascendentales para el Reino de Granada, uno afectaría de lleno a La Alpujarra por sus características geomorfológicas y socioeconómicas y otro a los nuevos súbditos musulmanes.

"Sea entendido que los arrendadores o quinteros o otras personas que labraren con la dicha yunta hayan de pagar la dicha media fanega, e no los señores cuyas fueren las heredades, e si las hubieren arrendadas, e dadas a otros por manera que no labren ellos con sus bestias. E que si uno tuviere un buey o una bestia y otro otra, y ambos a dos se concertaren de labrar juntamente con ellas, que ambos paguen por una yunta media fanega, e no más".

Los musulmanes de la "ciudad de Granada y sus alcarrias no nos han de pagar, ni dar más derechos" respecto a los tributos existentes antes de la conquista, debido a lo cual no pagarán la media fanega por la yunta con que labraren.

"Pero queremos que se pague la dicha media fanega de pan (preferentemente trigo) de lo que nos hubieren de dar de su diezmo", por supuesto se entregará a la "Santa Iglesia de Santiago".

stats