Tribunales

El TSJA absuelve a un penado por vender droga en el 'Dreambeach' al considerar que era para consumo propio

  • “La Guardia Civil intervino, no porque se hubiese detectado alguna una actitud sospechosa en el acusado, sino porque un vigilante de seguridad que se encontraba en los tornos de acceso encontró determinadas sustancias en su poder y se las retiró, mostrándose aquel agresivo", dice el alto tribunal andaluz

Dreambeach cancela su celebración y traslada a julio la del próximo año

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Almería a tres años y medio de cárcel por un delito contra la salud pública por vender droga en el festival de música electrónica ‘Dreambeach’, que se celebra anualmente en la playa de Villaricos, en Cuevas del Almanzora (Almería), al considerar que era para consumo propio.

El fallo del alto tribunal andaluz estima el recurso contra el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia, que declaró probado que sobre las 22:50 horas del 11 de agosto de 2018 la Guardia Civil acudió a un punto de acceso al festival en el que se encontraba retenido el acusado, quien llevaba encima cuatro gramos de ‘speed’, ocho comprimidos de color rosa (anfetamina y MDMA), cinco gramos de marihuana, ocho gramos de color marrón y 230 euros.

Por ello, la Audiencia Provincial lo condenó a tres años y medio de prisión y al pago de una multa de 500 euros, si bien el TSJA lo absuelve ahora señalando que éste es un “festival de música electrónica que se celebra al aire libre y al que acuden miles de personas a lo largo de varios días, en el que parte de sus asistentes consumen todo tipo de sustancias”.

“La Guardia Civil intervino, no porque se hubiese detectado alguna una actitud sospechosa en el acusado, sino porque un vigilante de seguridad que se encontraba en los tornos de acceso encontró determinadas sustancias en su poder y se las retiró, mostrándose aquel agresivo (...) lo que induce a pensar que de no haberse comportado de esa forma y haber aceptado sin rechistar la retirada de la droga, quizá no habrían intervenido las fuerzas de seguridad”, apunta el alto tribunal.”

“Con independencia de lo anterior”, el TSJA considera que la droga era para el consumo propio del acusado, apuntando por ejemplo que “en este caso, lo intervenido al acusado fueron 1.830 miligramos de MDMA, lo que según los criterios jurisprudenciales expuestos supone un acopio para cuatro días.

“El acusado afirmó en su declaración judicial que era consumidor de estas sustancias, y su abogado solicitó al día siguiente que se le hiciera un protocolo forense de toxicomanía, lo que no fue aceptado por el instructor en una decisión discutible (...) ante lo cual la defensa volvió a pedirlo como prueba en su escrito de conclusiones provisionales (...) emitiéndose un informe dos años después de los hechos, que acredita que es consumidor de cannabis y cocaína”, añade.

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