Tribunales

El Gobierno reconoce que la enfermera que se suicidó en Torrecárdenas "no debió recibir el alta"

  • El abogado José Ramón Cantalejo, del bufete Cantalejo y Asociados, logra que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indemnice con 55.000 euros al viudo e hijos de la sanitaria

José Ramón Cantalejo, del bufete Cantalejo y Asociados, ha representado a la familia de Marisol Vargas.

José Ramón Cantalejo, del bufete Cantalejo y Asociados, ha representado a la familia de Marisol Vargas. / D.A. (Almería)

La familia de Marisol Vargas, la enfermera que se suicidó en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería, tras ser obligada a incorporarse cuando se encontraba de baja, ha logrado una importante victoria. Gracias al bufete Cantalejo y Asociados, han logrado que el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo dictamen del Consejo de Estado, determine que la sanitaria no debió recibir nunca el alta. Es más, ante este funcionamiento "anormal" del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Fernando Yélamos, su viudo, recibirá una indemnización de 25.000 euros y cada uno de sus dos hijos una de 15.000 euros.

Ya hubo logros anteriores, como cuando en julio de 2017 el juez Diego Zafra, titular del Juzgado de lo Social número 1 de Almería, estimó la demanda interpuesta en nombre de la familia por el abogado José Ramón Cantalejo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y dejó sin efecto el alta médica de 2 de junio de 2016, alargando la situación de incapacidad temporal de Marisol hasta el 26 de dicho mes, con derecho al percibo de la prestación económica que hubiese sido preciso en este caso.

Zafra aseguraba que "el hecho de que la trabajadora falleciera pocos meses después del alta médica, en concreto, el día 9 de diciembre de 2016, habiendo sido hallada en los baños del Hospital de Torrecárdenas de Almería, donde prestaba sus servicios profesionales como enfermera" hace que no quepa "duda de que la sintomatología depresiva y de ansiedad que venía sufriendo, a la vista de que la misma encontraba su razón de ser en un conflicto de índole laboral, en el momento que causó baja, cuando no se objetivaba una mejoría que justificara que la trabajadora estaba facultada para reanudar su actividad empresarial, una vez obligada a volver a su puesto de trabajo, ello no produjo sino un agravamiento de la enfermedad de etiología psíquica que desencadenó su fallecimiento por suicidio".

Marisol Vargas con su marido, Fernando Yélamos, Marisol Vargas con su marido, Fernando Yélamos,

Marisol Vargas con su marido, Fernando Yélamos, / D.A. (Almería)

En noviembre de dicho año era el Juzgado de lo Social número 2 de Almería el que estimaba la demanda de su familia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y declarar que el proceso de incapacidad temporal iniciado por Marisol el 30 de diciembre de 2014 -el día en el que presuntamente sufrió un caso de acoso laboral- derivó de un accidente de trabajo, condenando a las demandadas en el "ámbito de sus respectivas responsabilidades a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales inherentes". La magistrada Lourdes Cantón Plaza señalaba en su fallo que no existían "elementos internos de personalidad que pudieran determinar o influir en la aparición del padecimiento puesto que no existen procesos previos de incapacidad temporal vinculados con enfermedades psíquicas o por estados de ansiedad o depresión".

Únicamente el procedimiento penal contra las personas implicadas en el episodio que derivó en la baja de Marisol quedó archivado.

Pues bien, ahora el Ministerio estima parcialmente la reclamación de daños y perjuicios efectuada por el bufete Cantalejo y Asociados, tras un informe del Consejo de Estado en que se determina que existe una “una cadena causal” entre el “funcionamiento anormal de la Administración” y el fallecimiento de la sanitaria. Aunque el Consejo de Estado reconoce que la decisión final de acabar con su vida fue de la enfermera, incide en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acordó su alta médica y estudia si con los datos que tenía podía haber previsto este “desenlace” y haberlo evitado.

“Dicho error podía haberse evitado a la luz de la anamnesis y de los distintos informes médicos de que en ese momento disponía la Administración”, subraya, recordando que la mujer padecía un trastorno psíquico de depresión y ansiedad “relativamente grave” debido a que duró más de dos años, y que había sido derivada al Servicio de Psiquiatría.

“La decisión de alta médica adoptada por el INSS implicó a su vez la creación de un riesgo que (...) puede calificarse como previsible”, puesto que esta incorporación podía intensificar su cuadro ansioso-depresivo.

En esta línea, recuerda que el trastorno de la mujer estaba vinculado a un incidente con un superior ocurrido el 30 de diciembre de 2014.

“Las características del trabajo de enfermera que desempeñaba la interesada no son ajenas a estas consideraciones (…) Se precisa, de una perfecta capacidad funcional de índole psíquica, más aún cuando a su cargo se encuentra un número importante de pacientes cuya salud depende en buena medida del correcto ejercicio de la profesión por parte de la trabajadora”, dice.

El 2 de junio de 2016, cuando se incorporó a su plaza, Marisol Vargas acabó con su vida en los vestuarios del citado hospital. El Consejo de Estado recuerda los fallos citados para mantener que "resulta, por tanto, igualmente acreditado que Marisol Vargas se vio forzada a reincorporarse a su puesto de trabajo y, con ello, al mismo ambiente laboral en el que originariamente se desencadenaron unos padecimientos psíquicos que en el momento del alta médica seguía sufriendo”.

Por todo ello, entiende el Consejo de Estado que es posible mantener la existencia de un nexo de causalidad entre la indebida resolución del alta médica de la enfermera y la decisión de esta de quitarse la vida.

El abogado José Ramón Cantalejo ha valorado a EFE que el Ministerio del ramo, previo dictamen del Consejo de Estado, “haya determinado que Marisol no debía haber ido nunca a trabajar tras los incidentes que tuvo”. “El suicidio fue resultado de una mala praxis de los servicios sanitarios de Torrecárdenas. Dan una satisfacción muy importante al viudo e hijos, que siempre quisieron llegar hasta el final”, dice.

“Queda como doctrina y jurisprudencia para este tipo de asuntos en los que se da de alta y se obliga a alguien a ir a trabajar con dictámenes contrarios por parte de especialistas y ocurre algo tan lamentable como lo que sucedió. La familia está satisfecha, nunca buscó una compensación económica, pero por lo menos recibe esta indemnización del Estado por las negligencias que originaron la desaparición de Marisol”, concluye.

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