pulpí

La modificación del PGOU da luz verde a pequeños centros comerciales

  • El pleno ha modificado el Plan General para permitir la construcción de galerías así como instalaciones hoteleras de tres plantas

El Pleno del Ayuntamiento de Pulpí ha aprobado, durante la sesión plenaria de ayer, la modificación del PGOU de Pulpí , la cual va a permitir realizar agrupaciones comerciales en todo el término municipal. Esto implica que, a partir de esta modificación, se podrán construir galerías y centros comerciales, siempre que estos no excedan los 2.500 metros cuadrados. En este sentido, dicha modificación también ha definido las condiciones generales de uso comercial en el municipio, reduciendo la altura mínima de los locales a 2,50 metros frente a los 2,80 metros contemplados anteriormente en el PGOU. Con esta medida, se pretende dar utilidad a numerosos bajos comerciales que antes no podían adaptarse a las exigencias establecidas en el PGOU.

El pleno también ha aprobado la modificación de la Ordenanza Zonal SU-T1, permitiendo para uso hotelero una altura máxima de tres plantas (planta baja y dos plantas) y una altura máxima de 12 metros, frente a los 10 metros de máxima que estaban permitidos antes de su modificación. En este punto también se ha aprobado la modificación de las condiciones de implantación de actividades industriales de categoría 4ª en los polígonos industriales de Pulpí, tales como industrias cárnicas y alimentarias, las cuales estaban prohibidas. Sólo las actividades de categoría 5ª, referentes a refinerías e industrias peligrosas, quedan prohibidas tras la modificación.

Por otra parte, se ha llevado a cabo la aprobación inicial de la modificación nº 14 (innovación nº 6) del PGOU de Pulpí, lo que va a permitir la construcción de invernaderos, parrales y túneles de malla desde la red ferroviaria hasta la línea de costa. Según dicha modificación, en suelo rústico se podrá realizar una ocupación máxima de la parcela del 85%, en caso de invernaderos, y del 90% en caso de parrales y túneles de malla. También se ha modificado el Artículo 5284 del Régimen Específico de las instalaciones de interés social y utilidad pública, con el fin de regular la implantación de instalaciones de captación solar para su transformación en energía eléctrica.

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