Almería

Los poderes públicos y el agua contaminada

  • Berja. Las acequias procedentes de dos fuentes distintas discurrían por las "calles públicas y principales", lo cual afectaba negativamente de forma directa a la potabilidad del agua

LA clasificación más sencilla de los riesgos naturales es la que atiende a sus agentes causales: Geofísicos (climáticos/meteorológicos: sequías, lluvias excepcionales/inundaciones, vientos huracanados, etc., y Geológicos/Geomorfológicos: erupciones volcánicas, terremotos, erosión, etc.); y Biológicos (fundamentalmente diferentes plagas).

A la clasificación tradicional podemos añadir los riesgos desencadenados por el mismo hombre: contaminación y degradación medioambiental, tan de actualidad en nuestros días, sin embargo se daba en épocas anteriores como se pone de manifiesto en diferentes fuentes históricas: Relaciones Topográficas de los pueblos de España de Felipe II, Descripciones ?de los pueblos del arzobispado de Toledo? del cardenal Lorenzana año 1782 (unas pocas corresponden al periodo 1783-89), Cahiers des Doléances (Cuadernos/Libros de quejas/reclamaciones) franceses año 1789, y más específicamente, para los casos que nos ocupan, los archivos históricos provinciales y especialmente los municipales. La contaminación es la presencia en el medio ambiente de elementos o productos en proporciones que alteran su equilibrio, afectando a la vida en general y a la humana en particular, se considera sobre todo la realizada por el hombre con determinadas acciones.

Desde hace varios decenios los geógrafos franceses se han ocupado de la polución en la Biogeografía, considerándola la introducción por el ser humano de desechos y de cuerpos tóxicos en el medio natural, y más concretamente en el medio urbano. G. Lemée distingue varios tipos: atmosférica, de las aguas (desperdicios urbanos e industriales), etc.

Posteriormente encontramos el concepto de externalidad, empleado con frecuencia en la Geografía del Bienestar, referido a los efectos positivos o negativos derivados del comportamiento de un individuo, grupo, empresa o servicio que actúan sobre los demás. Ante la presión y reivindicación de los afectados por las secuelas los poderes públicos se verán obligados a promulgar normas reguladoras de los vertidos, estableciendo el correspondiente régimen sancionador para los contraventores. Este hecho no es tan reciente, así el concejo, justicia y regimiento de Berja, estando presente el alcalde mayor de la Alpujarra, en 1618 establece disposiciones de policía sanitaria sobre el agua para consumo doméstico, y las Ordenanzas de Albox año 1795, buena parte de las cuales, con los matices que se quiera, podemos calificar de normativa ecológica a finales del siglo XVIII, en la línea de otras anteriores como las Ordenanzas de Zalamea la Real del año 1535.

En Berja las acequias procedentes de dos fuentes discurrían por las "calles públicas y principales", lo cual afectaba negativamente a la potabilidad del agua. El 28 de septiembre de 1618 el concejo, justicia y regimiento de la villa trató: "muchas personas", a la hora en que los vecinos se abastecen de agua, "arrojan inmundicias y basuras", también lavan ropas y utensilios domésticos. Se prohíbe hacerlo de noche y de día "excepto desde las nueve del día hasta las cinco de la tarde". Se establecen sanciones y nombrará un vigilante. No olvidan un importante matiz muy característico de Berja, referido a las acequias "así las que corren por las calles, como las que van por dentro de las casas ?huertos ?".

1618, septiembre, 28. Berja

Disposiciones de policía sanitaria sobre el agua para consumo doméstico.

Archivo Municipal de Berja. Libro del Cabildo de la villa de Berja 1599-1627, fols. 189 v-190 r.

En la uilla de Berxa en veinte y ocho días de el mes de setienbre de mill y seisçientos y dies y ocho años, este día estando juntos en ayuntamiento su merçed el señor don Sebastián de Çéspedes alcalde mayor destas Alpujarras, y Melchor Mexías, alcalde hordinario desta uilla y Cristóbal Enrríquez de Molina y Francisco de Céspedes regidores desta uilla dixeron:

Que en esta dicha uilla ay dos fuentes de donde beben y coxen agua todos los vecinos desta uilla. Las quales las açequias y remanyentes dellas corren por las calles públicas y prinçipales y proçede de aquí que munchas personas, a las horas que en la dicha uilla los veçinos della coxen agua para beber y las demás cosas neçesarias para linpieça de sus casas, entonçes arrojan las ynmundiçias y basuras con que, corronpiéndose la dicha agua, resultan grandes enfermedades.

Y porque cada día se ba aumentando este daño hordenaron y mandaron:

Que ningún vezino de la dicha uilla, de qualquier estado y condición que sea, sea osado a hechar las dichas ynmundiçias, ny labar ropa, ny meter calderas, basos, ny escudillas, ny otra qualquier cosa de nyngún género en las dichas açequias y fuentes, así las que corren por las calles, como las que ban por de dentro de las casas, de día ni de noche, hecerto desde las nuebe del dia hasta las cinco de la tarde, en las quales ocho oras señaladas puedan libremente vsar y exerçer de las dichas cosas referidas.

Y al que lo contrario hiziere, desde luego, le condenaron en myll maravedís, aplicados por terçias partes Cámara y denunçiador y propios desta uilla y por la segunda en dos años de destierro preçisos y dos mill maravedís, aplicados como arriba se contiene.

Y para que esto tenga mejor efeto, desde oy en adelante, se a de nonbrar y nonbre vna persona que acuda por sobrestante y guarda de las dichas açequias, para que bea como se cunple lo contenydo en este nuestro auto y acuda con las denunciaciones que hiciere a el escribano de cabildo y ante un alcalde de la dicha uilla, los quales sustançiando la causa la an de remytir a los señores alcaldes mayores deste jusgado. Y para salarios de la tal persona, desde luego, nonbráronles myll maravedís, los quales se an de librar en las aplicaçiones de propios de las dichas condenaçiones. Y el dicho concejo a de helexir cada año el dicho oficio en persona suficiente a su heleçión.

Y este acuerdo se pregone o ponga heditos para que benga a notiçia de todos.

Y lo firmaron. Licenciado don Sebastián de Céspedes y Meneses (rúbrica). Melchor Mexías (rúbrica), Chriptóbal Enrríquez de Molina (rúbrica). Chriptóbal Enrríquez scriuano público (rúbrica).

Las últimas líneas en la investigación de los riesgos se dirigen a evaluar los impactos de los distintos tipos de adaptación al medio; y de algunos usos generados por las propias actividades humanas en el vertido incontrolado de residuos sólidos y líquidos procedentes de los núcleos de población, industrias y agricultura, que aparte de polución medioambiental pueden originar la contaminación y empeoramiento de la calidad de los acuíferos, con interesantes y esclarecedores precedentes históricos.

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