El TSJA confirma 13 años y 9 meses de prisión a un hombre por incendiar una chabola con tres personas dentro en Níjar

El fuego se propagó a un centenar de infraviviendas y causó graves quemaduras a uno de los moradores, que estuvo más de un mes hospitalizado

"Una situación muy peligrosa": el subdelegado del Gobierno alerta del riesgo del arsenal incautado en Vícar

Sede TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 13 años y 9 meses de prisión impuesta a Mohamed H., un hombre de origen marroquí sin residencia legal en España, por haber provocado un incendio en un asentamiento chabolista de Níjar en el que resultaron heridas varias personas y que arrasó más de un centenar de infraviviendas en la barriada de Los Albaricoques.

La sentencia, dictada el pasado 14 de mayo y a la que ha tenido acceso Diario de Almería, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Almería, que en junio de 2023 lo condenó como autor de un delito de incendio con peligro para la vida en concurso con un delito de lesiones.

Los hechos ocurrieron la noche del 22 de mayo de 2021, alrededor de las 23:50 horas, cuando Mohamed H. y otro individuo –actualmente en busca y captura– fueron expulsados de una chabola destinada al alterne tras protagonizar altercados y exigir más alcohol. Según consta en el relato de hechos probados, tras ser expulsados, ambos amenazaron desde el exterior con prender fuego a la infravivienda si no se les permitía volver a entrar. Poco después cumplieron su amenaza: vertieron gasolina desde una garrafa y provocaron el incendio con tres personas aún dentro.

El fuego se propagó de manera fulminante entre las chabolas, construidas mayoritariamente con materiales inflamables, hasta alcanzar un centenar de estructuras. Entre los heridos se encontraba Mustafa El H., quien actuó como acusación particular en el proceso y sufrió quemaduras de segundo grado en rostro, manos, antebrazos, codos y pies, afectando al 10% de su superficie corporal. Requirió múltiples intervenciones quirúrgicas e injertos cutáneos, permaneció 32 días hospitalizado y presenta secuelas tanto estéticas como funcionales.

La sentencia de la Audiencia impuso a Mohamed H. 12 años de prisión por el delito de incendio con peligro para la vida y un año y nueve meses por el delito de lesiones, además de la prohibición de acercarse a las víctimas durante periodos de 13 y 3 años, respectivamente. También se le condenó a indemnizar con 10.000 euros por las lesiones y con otros 40.400 euros por las secuelas sufridas por Mustafa El H.

Durante la vista de apelación, la defensa del condenado alegó error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y falta de motivación en la sentencia original. Sin embargo, el TSJA rechaza todos los argumentos y respalda la versión ofrecida por los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que fundamentaron su fallo en las declaraciones realizadas por varios testigos durante la instrucción.

En particular, los magistrados dieron valor probatorio a la declaración de un testigo presencial que identificó al acusado como uno de los autores del incendio, reconociéndolo incluso en rueda de detenidos, a pesar de que posteriormente se retractó durante el juicio. La Sala considera legítimo y justificado que el tribunal de instancia optara por las manifestaciones iniciales al no haber una explicación razonable del cambio de versión, y recuerda que tales declaraciones estaban avaladas por la fe pública de los agentes y del instructor.

También fueron clave los testimonios de los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar de los hechos, quienes señalaron que el acusado fue identificado por numerosos vecinos como uno de los responsables del fuego. Su detención tuvo que ser protegida por los agentes ante el intento de linchamiento por parte de la comunidad.

El alto tribunal andaluz concluye que la sentencia dictada en primera instancia está “extensamente motivada”, se basa en pruebas “de indudable valor incriminatorio” y fue elaborada conforme a criterios “lógicos y razonables”. Por ello, acuerda su confirmación íntegra y declara de oficio las costas de esta segunda instancia.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último