El vecino que provocó la muerte de las dos hermanas de Posadas (Córdoba) -B. G. C.- tras fumigar su vivienda con un raticida sumamente tóxico no es responsable de un delito de homicidio imprudente -tal y como sostenían la acusación particular y la Fiscalía-, sino de una mera falta. Así lo concluye el titular del Juzgado de lo Penal número 2, el magistrado José Carlos Romero Roa, en una sentencia que ayer se hizo pública 20 días después de celebrarse el juicio.
La sentencia condena a B. G. C. a una multa de 3.600 euros como autor de dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte y de otras dos con resultado de lesiones, rechazando así la pretensión de la Fiscalía de que el procesado fuese condenado a cuatro años de prisión. B. G. C., además, deberá indemnizar a la familia con 303.020 euros por los daños morales causados.
La resolución responsabiliza al vecino del fallecimiento de las dos niñas, de 5 y 9 años, en noviembre de 2006 como consecuencia directa de haber intentado aniquilar una plaga de cucarachas con un producto cuyo uso está restringido a los cultivos, pero minimiza su culpabilidad al interpretar que adoptó "algunas prevenciones" como sellar puertas y ventanas para evitar que el gas tóxico afectara a los vecinos.
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