Consejo de Ministros

El Gobierno reforma el mercado del alquiler sin intervenir precios

  • Aprueba un real decreto-ley con el que amplía las prórrogas de los contratos y limita las cuantías de avales y fianzas

Los ministros José Luis Ábalos, Isabel Celaá y Nadia Calviño, a la derecha, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Los ministros José Luis Ábalos, Isabel Celaá y Nadia Calviño, a la derecha, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto-ley de medidas urgentes para el sector de la vivienda, que amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres a cinco años y limita las garantías adicionales a la fianza a un máximo de dos mensualidades.

El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, presentó esta norma, que pretende dar respuesta a la “difícil situación que se da en el mercado de alquiler” en algunas grandes ciudades, si bien aclaró en la rueda de prensa posterior al Consejo deMinistros que el Ejecutivo descarta medidas de intervención de los precios en el mercado de alquiler.

El real decreto-ley modifica cinco leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Explicó Ábalos que para dar más seguridad a los arrendatarios, además de ampliarse el plazo de prórroga obligatoria a cinco años, siete en los casos de que el arrendador sea una persona jurídica, se amplía el de prórroga tácita, que ahora es de un año, a tres.

El ministro destacó que la limitación de la cantidad de mensualidades que se pueden pedir como garantía adicional a la fianza al inquilino, que ahora será de un máximo de dos salvo que se trate de contratos de larga duración, acaba con la situación actual en que “se puede plantear cualquier exigencia”.

La norma facilita también los acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento, sin tener que esperar al vencimiento de la misma. Además, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando éste sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario.

El real decreto-ley establece, asimismo, una serie de medidas fiscales, como la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, y se elimina la obligación de repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario en el alquiler social de vivienda.

El real decreto-ley también modifica la ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 para reformar el procedimiento de desahucio de vivienda y ofrecer más protección a los hogares vulnerables.

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