Desescalada Almería

La COVID flexibiliza los criterios de las Organizaciones de Productores (OP)

  • Este 2020 se exceptúan los controles administrativos e in situ que deben efectuar los órganos competentes

  • Se retrasa la presentación de los programas operativos para este año 2020 hasta el 15 de octubre

Más del el 50% del volumen comercializado desde Almería es a través de Organizaciones de Productores.

Más del el 50% del volumen comercializado desde Almería es a través de Organizaciones de Productores. / Javier Alonso (El Ejido)

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 558/2020 de 9 de junio por el que se introducen modificaciones en materia de reconocimiento y funcionamiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, así como de sus ayudas a través de fondos y programas operativos, con la finalidad de adaptar estas normativas nacionales a las excepcionales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por la COVID-19.

Según el análisis realizado por la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas vivas (FEPEX); los principales cambios sobre el Real Decreto 532/2017 relativo al reconocimiento de organizaciones de productores (OP) de frutas y hortalizas son, por un lado, la modificación de la fecha en la que las OP y sus asociaciones pueden remitir las comunicaciones al órgano competente y, por otro, que se exceptúan en 2020 los controles administrativos e in situ que deben efectuar los órganos competentes.

Respecto al Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, el nuevo Real Decreto introduce cambios como el retraso en la presentación de los programas operativos para este año 2020 hasta el 15 de octubre. Se permite también la adopción de decisiones por parte de otros órganos de la organización diferentes a la asamblea durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma u otras medidas de distanciamiento social.

Por último, se introducen también modificaciones en el articulo 9 relativos al formato y contenido de los programas operativos y en el articulo 16 sobre las modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso, entre otras modificaciones.

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