Tribuna

Javier Soriano Trujillo

Coronel en la reserva

De derechos y deberes

De derechos y deberes De derechos y deberes

De derechos y deberes / D. A.

La firma de una declaración de respeto y desagravio al General Franco como Soldado de España por un grupo de militares retirados y algunos en la reserva, ha dado lugar a cierta controversia, siendo conveniente aclarar la situación de estos militares.

De los militares firmantes, los que están retirados han ejercido uno de sus derechos fundamentales como es el de la libertad de expresión, amparados por la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, cuyo artículo 115 dice que: "Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.".

Por ello, hay militares retirados que militan en partidos políticos y ejercen cargos políticos, como los que cuentan con acta de Diputado o Senador en las Cortes Generales o Parlamentos Autonómicos, o los que ocupan puestos en los Órganos de Dirección de Partidos Políticos, o ejercen como Alcaldes o Concejales en Ayuntamientos.

De los militares firmantes que están en la reserva, si estos proceden de la denominada Reserva Transitoria, que es una situación administrativa establecida por el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, al ser una situación irreversible, con los mismos efectos que el pase a retiro, se encontrarían en las mismas condiciones que los retirados.

Militares en la reserva transitoria militando en partidos políticos y ejerciendo cargos políticos los tenemos en nuestra propia provincia, siendo el caso más conocido el del anterior Alcalde de Huércal de Almería D. Juan José López de las Heras (q.e.p.d.).

Si se tratase de personal Reservista de Alta Disponibilidad o Voluntario, en tanto no estén activados, gozan de todos sus derechos fundamentales como cualquier civil.

Es evidente que si unos militares retirados o en la reserva transitoria pueden participar activamente en partidos políticos, sin ocultar su origen militar, y en algunos casos, con gran repercusión mediática, también otros en su misma situación administrativa como los que han manifestado públicamente su opinión sobre la figura militar de Franco, puedan hacerlo en el ámbito de su derecho fundamental de libertad de expresión. El problema es que no nos gusten estas manifestaciones, pero estamos en un Estado de Derecho donde debe imperar el cumplimiento de la Ley.

Es también evidente que en el caso de los militares que nos encontramos en activo y reserva (no transitoria), sí estamos subordinados a lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta nuestra condición de servidores públicos sometidos a disciplina militar.

Los miembros de las Fuerzas Armadas en activo y reserva, gozamos de los derechos fundamentales y libertades públicas con determinadas limitaciones establecidas con el objetivo de que las Fuerzas Armadas, manteniendo sus características de disciplina, jerarquía y unidad y el principio de neutralidad, estén en condiciones de responder a las exigencias en el ámbito de la seguridad y la defensa nacional.

Los militares en activo y reserva estamos sujeto al deber de neutralidad política, no pudiendo fundar ni afiliarnos a partidos políticos y manteniendo una estricta neutralidad pública en relación con la actuación de los partidos políticos. No podemos ejercer el derecho de sindicación y, en consecuencia, no podemos fundar ni afiliarnos a sindicatos ni realizar actividades sindicales.

Y en cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical, los militares en activo y reserva no podemos pronunciarnos públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de los partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones políticas.

Así mismo, la Ley establece que los que ingresen en las Fuerzas Armadas serán informados del régimen jurídico aplicable a sus miembros, en particular de los deberes y compromisos que asume así como de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, por lo que el militar debe tener claro cuales son sus límites a la libertad de expresión.

Como ya he escrito anteriormente, estas limitaciones no son aplicables a los militares retirados y en la reserva transitoria, pudiendo estos pronunciarse públicamente como un ciudadano más. Cuestión diferente es que nos guste o no lo que se manifieste.

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