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Riesgo y posición geoestratégica. La vanguardia

  • Fluctuaciones. El riesgo representado por la piratería morisca y bereber para la zona costera de la Andalucía del Mediterráneo se prolonga desde finales del siglo XV hasta buena parte del XVIII

Riesgo y posición geoestratégica. La vanguardia

Riesgo y posición geoestratégica. La vanguardia

Todo el espacio regional no presenta los mismos niveles de peligrosidad, acaparando la parte sureste (zona oriental de las cadenas Béticas, sus depresiones interiores y la costa mediterránea) los máximos valores: seísmos, fallas activas, deslizamientos y movimientos de laderas, erosión de suelos, sequías e inundaciones. A esta peligrosidad, en determinadas épocas, se unía, para la sociedad, el riesgo derivado de la posición geoestratégica del territorio respecto al Norte de África, pues a raíz de la conquista de Granada por los Reyes Católicos, se verá afectado, en la costa y su zona de influencia, por las incursiones de los corsarios. La más genuina de las fronteras, la marítima, es permeable y belicosa: en varias Provisiones Reales Felipe II al referirse a la ciudad de Almería lo hace en los siguientes términos: «como está esa dicha çiudad en la costa de la mar e frontera de los moros», «que esa dicha çiudad era del reyno de Granada y frontera de mar y que de cada día tenya grande rebatos de moros», «grand neçesidad de se reparar /la muralla/ por ser como hera la llave del reyno de Granada». El riesgo representado por la piratería morisca y bereber, con diversas fluctuaciones vinculadas estrechamente a las esferas económico-sociales y políticas, para la zona costera de la Andalucía del Mediterráneo se prolonga desde finales del siglo XV hasta buena parte del XVIII.

S.l.n.f (1530).

El capitán Alonso de Astorga solicita alguna merced a la Corona tras haber perdido su hacienda en Vera, saqueada por los moros de allende, cuando él se encontraba defendiendo Almería tras el terremoto de 1522.

Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 200, folio 6. Publicado por C. Olivera Serrano. La actividad sísmica en el reino de Granada (1487-1531), Estudio histórico y documentos. Documento 49.

Alonso de Astorga, veçino de la çibdad de Vera dize que él a servido a Vuestra Magestad mucho tiempo con cargo de gente en la costa del reyno de Granada e partes de África, e que estando en serviçio de Vuestra Magestad con çierta gente en la costa de Vera le mandaron yr a la çibdad de Almería al tiempo que ovo el terremoto para que allí estoviese en serviçio de Vuestra Magestad e guarda de la dicha çibdad, e que a la dicha sazón vinieron los moros e turcos a la çibdad de Vera e saquearon e mataron mucha gente, en que le llevaron e robaron todos sus bienes suyos e de su muger e hijos, en que le dexaron muy pobre. Pide e suplica a Vuestra Magestad que en remuneraçión de lo susodicho le faga merçed de algunas cosas o heredades que estén suspensas o que se ayan entrado en ellas syendo de Vuestra Magestad. Y que para que conste a vuestra Magestad de lo susodicho faze presentaçión desta ynformaçión, en lo qual reçibirá mucho bien e merçed.

1563. Almería.

Exposición de Alonso García de San Lucas, vecino y jurado de Almería, sobre el riesgo que representan la sequía y la piratería norteafricana.

Archivo General de Simancas. Consejo y Juntas de Hacienda, 47-16.

Dixo que lo que sabe es que en esta cibdad y sus términos no ay cortixos ni tierras de lavores de particulares. E algún año algunos vezinos de esta cibdad se an querido dar a la labor e roçar e sembrar a sido en los Campos de Dalías e de Níjar que son realengos e muchos años no cojen ninguna cosa y pierden la simiente por falta de temporal, que de ordinario no llueve.

E si por ventura algún año tienen algo que cojer es con mucho peligro de moros, porque a la continua acuden los moros a correr los dichos Campos, unas vezes en el tiempo de la simentera e ordinariamente en el tiempo de agosto en las heras.

E que así a visto este testigo el rescatallos en los términos desta cibdad, por cuya cabsa se an dexado los vezinos de sembrar e se dan otras graxerías y así esta cibdad bive de acarreto.

1666, diciembre 23. Berja.

Riesgo y posición geoestratégica en la costa de El Ejido: Francisco de Céspedes y Juan de Padilla se comprometen a entregar a Luis de Castro la cal para reparar las torres de Entinas y Cerrillos y el castillo de Roquetas.

Archivo Histórico Provincial de Almería. Protocolo 669, escribanía de Marcos Osorio, fol. l27 r-v.

En la villa de Berja de las Alpujarras en beinte y tres días del mes de diziembre de mil y seiscientos y sesenta y seis años ante mí el escribano público y testigos parezieron presentes Juan de Padilla y Francisco de Zéspedes el mozo, como prinzypales, Francisco de Zéspedes y Juan de Padilla Bitoria, sus padres, todos vezinos desta dicha villa, que yo el escribano doy fe conozco, como sus fiadores y prinzipales pagadores, faziendo como azen de deuda ajena suya propia... así juntos se obligan:

De azer y entregar al capitán don Luis de Castro Ynestrosa, gobernador de las armas de la ziudad de Almería y su partido, ciento y treinta cahizes de cal, en la calera questá junto a la Anoreta, quemándola por una bez. Y si faltare a esta cantidad en otra, la más cercunbezina, que tenga monte y piedra.

Y en los Zerrillos y Sentinas otra calera de treinta cahizes.

Y tener hecho entruso para las Roquetas para quinze de febrero deste año, entregando, como se baya gastando, a prezio, cada un cahíz, en el horno de ocho reales.

Y para que no aian falta a lo que ba menzionado obligan sus personas y bienes muebles y rayzes abidos y por aber... Y faltando, a su costa, se pueda azer la cal.

1668, julio 9. Berja.

Riesgo y posición geostratégica en la costa de El Ejido: reedificación de las torres de Cerrillos, Entinas y Guardias Viejas.

Archivo Histórico Provincial de Almería. Protocolo 669, escribanía de Marcos Osorio, fol. 278r-279v.

En la uila de Berja de las Alpujarras en nuebe días del mes de julio de mil y seyszientos y sesenta y ocho años, ante mí el escribano y testigos de yuso escriptos parezieron presentes don Luis de Castro Ynestrosa, capitán de la compañía de caballos de la guardia zudedana de la ziudad de Almería, y don Diego Manuel d' Enziso y Pedro Sabuco, vecinos desta villa, doña Luzía de Castro, viuda, mujer que fue de Rodrigo de Questa, vecina de Adra, estante al presente en esta dicha villa, doña Ysabel de Castro y Andrés Pardo, vecinos asimismo della, que doy fe conosco.

Y dijeron el dicho capitán don Luis de Castro que por quanto el Rey, nuestro señor, le yzo merced del alcaydía de Las Roquetas, para el susodicho y sus suzesores para siempre jamás por juro de heredad, con calidad de redificar el dicho castillo y sus zinco bezinas torres y paga de mil ducados en dos años.

Y para el reconozimiento de los reparos de que nesezitaba todo ello el señor don Miguel Leonardo de Cardona, caballero del Orden de Santiago, teniente de general de la Costa deste Reyno y gobernador de las armas, en cumplimiento de orden del excelentísimo señor marqués de Agilafuente, capitán jeneral de la Costa deste Reyno, mandó biniese Juan del Moral Castillo, injeniero mayor desta Costa, y con asistenzia del otorgante y don Juan de Párraga, beedor de la ziudad de Almería y su partido, a reconozer los reparos de que nesezitaba dicho castillo y sus zinco bezinas torres, y con efeto bino por uno de los días del mes de octubre de año prósimo pasado de sesenta y siete, y fizo la planta de lo que así nesezitaba dicho castillo, torres Alafanda, Zerrillos, Entinas, Guardia Bieja y Aljamilla.

Y por auto del dicho señor don Miguel Leonardo de Cardona, caballero del Orden de Santiago, teniente jeneral de la Costa deste Reyno, su fecha en la ziudad de Béles, en primero de marzo deste año, por ante Marcos de Saabedra escribano, se ordena a dicho don Juan de Párraga, que dando fianzas, de que dentro de seis meses hará los reparos del dicho castillo y sus cinco bezinas torres referidas, conforme a la planta y condiziones fechas por dicho injeniero; y que pagará los mil ducados y costeará la conduzión de la artillería que se le señalare; y fiança de ocho mil ducados, legos, llanos y abonados a satisfazión del dicho beedor, pueda comenzar la dicha fábrica de castillo y torres.

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