Níjar

El Tribunal Eclesiástico de Almería es renovado por otros tres años

  •  José Rodríguez Bonilla, párroco de la Iglesia de Santa María de la Villa y administrador de Huebro, es uno de sus ocho componentes.

Rodríguez Bonilla y Esperanza Pérez, alcaldesa de Níjar, en la procesión de San Sebastián de 2019

Rodríguez Bonilla y Esperanza Pérez, alcaldesa de Níjar, en la procesión de San Sebastián de 2019

El Obispo de Almería, Adolfo González Montes, ha decidido renovar por un periodo de tres años más a los ocho miembros del Tribunal Eclesiástico, entre los que se encuentra José Rodríguez Bonilla, párroco titular de la Iglesia Parroquial de Santa María Parroquia de la Villa de Níjar y administrador de la ubicada en Huebro, pedanía nijareña a unos 6 kms, desde setiembre de 2014 cuando tomó posesión después de haber ejercido su ministerio en la Parroquia de Berja y de otras anejas.

Rodríguez Bonilla figura en este órgano de la curia diocesana almeriense en calidad de juez. Jaime A. Palacio Floriach es el otro juez. Los otros seis ministros de este Tribunal son José Juan Alarcón Ruiz, Vicario Judicial; Eduardo Muñoz Jiménez, quien ejerce de Promotor de Justicia y Defensor del Vínculo Primero; José Julián Arriaga Navarro como el Defensor del Vínculo y Antonio de Mata Cañizares, párroco de Nuestra Señora del Rosario, de Roquetas de Mar, es el Juez Auditor.

El derecho canónico prevé distintos grados de tribunales y ordena una jerarquía entre ellos. El sentido de crear una jerarquía de jueces y tribunales es “el de garantizar la mejor defensa de los derechos del fiel. Es norma común, la creación de tribunales en grados distintos, para que se pueda organizar un sistema de apelación y revisión de las sentencias y demás decisiones judiciales.

El canon 1420 ordena que el obispo, en cada diócesis, nombre un Vicario judicial con capacidad de juzgar. Además, según el canon 1421, debe nombrar jueces. De acuerdo con el canon 1420 el Vicario judicial -y el juez, se entiende- forma un solo tribunal con el Obispo, quien “ por derecho divino tiene potestad propia de juzgar en su diócesis”.Además, el derecho prevé, en el canon 1425, que para ciertas causas deba nombrarse un tribunal colegiado con al menos tres jueces. Entre estas causas están las que se refieren al vínculo del matrimonio. La mayoría de causas tienen que ver con nulidades matrimoniales. El proceso para obtener la nulidad matrimonial era bastante complejo y costoso pero tras la reforma del código de Derecho Canónico, los pasos se han agilizado y la duración media suele ser de un año, aunque puede variar en función de la relevancia del caso.

Desde la modificación de la normativa, todos los trámites son gratuitos, excepto los honorarios de los abogados o de las pruebas periciales si fuera necesario presentarlas para la defensa. Para iniciar la solicitud de la nulidad matrimonial eclesiástica es preciso acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde tuvo lugar el enlace. En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en en el orden civil o decisión eclesiástica”.

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