Níjar

2021 ha arrancado cargado de responsabilidad para 24 nijareños

  • 15 hombres y 9 mujeres, de entre 21 y 90 años, figuran como preseleccionados a ocupar las 11 plazas del Tribunal de Jurado Popular de Almería de este año y 2022

2021 ha arrancado cargado de responsabilidad para 29 nijareños

2021 ha arrancado cargado de responsabilidad para 29 nijareños

El nuevo año 2021 ha arrancado con una importante carga de responsabilidad ciudadana para 24 nijareños.  De edades comprendidas entre 90 y 21 años, confirman la lista definitiva de candidatos a ocupar las 11 plazas, 9 titulares y 2 reservas, que componen el Tribunal del Jurado Popular de la provincia. La vigencia de su condición comenzó el primer día de este año y finaliza el último de 2022.

La Delegación de la Oficina del Censo Electoral en Almería ha hecho pública la relación de los candidatos potenciales a ser miembros de este Tribunal de Jurado Popular y le hizo saber este listado al Ayuntamiento de Níjar para su exposición pública. Los preseleccionados, un total de 29, dispusieron de dos semanas para formular su reclamación ante el Juez Decano de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el municipio de su vecindad a efectos de su exclusión “si entienden que concurren la falta de requisitos necesarios o causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa”.

La relación de candidatos ha sido obtenida a partir de la lista del censo electoral según el proceso de selección previsto en el Real Decreto 398/1995. El Tribunal del Jurado se compone de 9 jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia y a sus juicios han de asistir, además, dos jurados suplentes.

El listado de aspirantes lo es a título de preseleccionados y el número final y necesario es el resultado de varios filtros de tal suerte quela selección definitiva sale de un sorteo sobre 36 aspirantes que la Audiencia Provincial de Almería se produce un mes antes del juicio al respecto y de este grupo, los candidatos son entrevistados en la misma sala de vistas y ponen nombre a los componentes de este Jurado.

Este tipo de jurado emite “un veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado. Su cometido pasa también por “proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.

El desempeño de estas funciones “está retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine” y tiene “la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, a efectos del ordenamiento laboral y funcionarial”.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral efectúan un sorteo por cada provincia, dentro de los quince últimos días de septiembre de los años pares, a fin de establecer la lista bienal de candidatos , según la Ley del Jurado. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales, tres días antes de la fecha del sorteo, comunican al Delegado de la Oficina del Censo el número de candidatos que estimen necesario obtener por sorteo en cada provincia.

El número se calcula multiplicando por 50 el número de causas que se prevea vaya a conocer el Tribunal del Jurado, atendiendo a las enjuiciadas en años anteriores en la respectiva provincia, más su posible incremento.

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