Consumo

La obligación de llevar mascarillas y el derecho de admisión: lo que debes saber

Las mascarillas y el derecho de admisión

Las mascarillas y el derecho de admisión / Luca Bravo

Con la nueva normativa que entra hoy en vigor, la cual quita la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores, surgen ciertas dudas. ¿Me pueden obligar a ponerme la mascarilla en un local cerrado? Pues aunque no pueden obligarte, sí que pueden prohibirte la entrada. Esto se debe al derecho de admisión de cada negocio.

Este derecho de admisión, sin embargo, y las condiciones según las cuales se rige (incluido el apartado de uso obligatorio o no de mascarillas en el local en cuestión) deben haberse sometido a su revisión y aprobación por parte de los medios de intervención administrativa pertinentes, tal y como ha concretado la Junta de Andalucía. Estas condiciones específicas deben regirse según una serie de motivos. Entre estos, aunque se encuentran otros muchos, se destacan:

  • El establecimiento de determinada etiqueta indumentaria y de calzado, siempre y cuando no se exija el uso de marcas comerciales concretas en esta etiqueta.
  • Limitación o prohibición del acceso de animales, exceptuando perros guía.
  • Prohibición del acceso con comida o bebida para su consumo en establecimientos de hostelería y ocio.
  • Prohibición de usar y llevar cámaras o grabadoras de imagen y sonido en espectáculos públicos.

Los establecimientos no pueden denegar la entrada a una persona, siempre y cuando sea por motivos discriminatorios como lo son la raza, el sexo, la edad o la religión. Si que pueden reservarse el derecho de admisión cuando alguna conducta pueda poner en peligro la seguridad del establecimiento o pueda provocar situaciones violentas.

Derecho de admisión por seguridad

El derecho de admisión se puede poner en práctica alegando temas de seguridad. Esto puede limitar el acceso e impedir la entrada cuando se muestren comportamientos molestos, violentos o el individuo en cuestión tenga síntomas de haber consumido drogas o síntomas de estar ebrio.

Ahora a estos motivos de seguridad y el derecho de admisión se le suma el uso de mascarillas en interiores. Con la desaparición de la obligación del uso de mascarillas en lugares cerrados, el dueño de un comercio, bar o local puede prohibirte la entrada si no cumples las normas para acceder al establecimiento. 

Puede que sea complicado encontrarnos con establecimientos que se reserven este derecho de admisión, pero en el caso de encontrárnoslo, si queremos acceder a su interior deberemos cumplir las normas que se nos exigen. En cualquier caso, la persona en cuestión es libre de no acceder al establecimiento, ya que no se le está prohibiendo la entrada por ningún motivo discriminatorio, simplemente por la seguridad de su local o establecimiento. 

Derecho de admisión por edad

El derecho de admisión dependiendo de la edad se utiliza en una serie de establecimientos. Estas limitaciones de acceso se llevan a cabo para personas menores de 18 años en lugares como: salas de bingos, casinos, salones de juego y tiendas de apuestas. En cuanto a las personas menores de 16 años se les limita el acceso a establecimientos como: bares, pubs y establecimientos de hostelería con música. En cualquier caso pueden acceder con su tutor legal o acompañados de una persona mayor de edad.

¿Cómo reclamar si no me permiten acceder a un establecimiento?

Debemos saber que todos los establecimientos deben disponer, de forma obligatoria y gratuita, de ejemplares de hojas de quejas y reclamaciones. Deben facilitarlas al cliente siempre que este las solicite.

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, el ciudadano puede contactar con Consumo Responde, es un plataforma de ayuda y su servicio es gratuito. En dicha plataforma puedes informarte y asesorarte sobre cualquier tema relacionado con el consumo.

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