Almería

El juez Rafael Soriano archiva investigación por la muerte en el túnel durante la gota fría

  • La familia del fallecido recurre el sobreseimiento provisional que llegó cinco días antes de que la Fiscalía remitiera al juzgado instructor las denuncias presentadas por Izquierda Unida y PSOE

El Ayuntamiento ha cerrado el paso subterráneo hoy de manera preventiva

El Ayuntamiento ha cerrado el paso subterráneo hoy de manera preventiva / Rafael González

La familia de Cheik T.K., el hombre de 45 años que falleció por ahogamiento tras quedar atrapado su vehículo en un paso subterráneo de la capital durante la 'gota fría' registrada en septiembre, ha recurrido el sobreseimiento provisional de la investigación acordado por el Juzgado de Instrucción 5 de Almería sin practicar prueba alguna en torno a las circunstancias de la muerte. Fuentes judiciales han indicado a Europa Press que el magistrado Rafael Soriano decretó en un escueto auto el archivo de las diligencias previas incoadas el 12 de septiembre y tras autorizar cuatro días después la repatriación a Dakar (Senegal) del cuerpo del fallecido, quien llevaba casi dos décadas viviendo en España e iba a trabajar acompañado de su hermano, que si sobrevivió, cuando quedó atrapado en su coche por el agua.

El sobreseimiento provisional, recurrido en reforma, llegó cinco días antes de la decisión de la Fiscalía Provincial de remitir al juzgado instructor las denuncias presentadas por IULV-CA y PSOE en las que instaba a investigar si hubo "negligencia municipal" o "responsabilidad por omisión" ya que el acceso al túnel no estaba cortado pese a la alerta roja activada por fuertes lluvias y apenas con horas de antelación a la impugnación del abogado de la familia de Cheik T.K.

Fuentes judiciales han indicado que el juez instructor, de guardia en esos días y que procedió al levantamiento del cadáver, habría tratado la muerte como "accidente de tráfico fortuito" al no haber un segundo vehículo implicado. En el auto se recoge que, de lo actuado, no se estima "debidamente acreditada" la perpetración de delito "ninguno" si bien el recurso de reforma, consultado por Europa Press, destaca que podría haberse producido una vulneración de la tutela judicial de los deudos del fallecido "al quedar sin realizar numerosas pruebas que permitirían esclarecer la responsabilidad por imprudencia de quienes, debiendo haber adoptado medidas de protección para la vida de las personas, no lo hicieron".

Subraya que sí se tomó testimonio al hermano del fallecido, quien afirmó "que no existía señalización alguna" cerca del paso subterráneo que advirtiese del peligro, pero que, sin embargo, no se ha pedido "explicación" al Ayuntamiento de aspectos como "si existió cuando se abrió el paso subterráneo valla o barrera de accionamiento automático para poder cortar el acceso en situaciones de emergencia" y si esta existía cuando sucedieron los hechos.

Añade que tampoco se ha oficiado para que el consistorio precisase "fecha y resolución administrativa de la retirada de dicha valla o barrera" o si estaba previsto "reponerla". Traslada que el hermano narró que el agua entró en el coche "de manera extraordinariamente rápida y abrupta" en el paso subterráneo, lo que es "compatible -remarca- con la definición municipal de balsa de tormentas, lo que exigiría el especial celo" del Ayuntamiento "para evitar situaciones como el acceso de vehículos cuando se ha decretado situación de alerta meteorológica por lluvia".

En el recurso de reforma se remarca que tan solo consta en las actuaciones un informe de la Policía Nacional pero no de Bomberos y Protección Civil, se señala "solo hay un informe preliminar del IML sin que se haya practicado autopsia" y se cuestiona el porqué "nadie ha explicado en sede judicial porque solo los buzos de la Guardia Civil pudieron rescatar el cadáver o porque ante el riesgo de pérdida de una vida humana, la actuación de la Policía Local se habría limitado a llamar a los bomberos". El abogado de la familia de Cheik T.K. ve "sorprendente" que no se tomase declaración al hombre que conducía el turismo que iba detrás, "testigo de primerísima mano de lo sucedido" o que no se haya incorporado "grabación alguna de las varias cámaras de tráfico" que vigilan el cruce.

Al hilo de esto, apunta que se debía haber requerido a la Junta de Andalucía un informe sobre la alerta meteorológica declarada por las lluvias, "hora y fecha exacta de la declaración de la emergencia", así como evolución de la declaración de los niveles de emergencia, además de ser "útil" a la causa el conocer el volumen de agua descargado el día de los hechos. "Esto no se hace constar en la instrucción" lamenta al tiempo que apunta la necesidad de pedir informa también al servicio unificado de emergencias 112, así como que sea aportado a la causa el Plan municipal de Emergencias "si es que existe" en aras de determinar esa posible responsabilidad por imprudencia "al no adoptarse las medidas mínimas de seguridad".

"PERSONAS QUE HAN TENIDO PARTICIPACIÓN"

El recurso de reforma indica que, para determinar "qué personas han tenido participación" en los hechos, resulta "fundamental" determinar la estructura municipal de protección civil, si hay catálogo de recursos movilizables o si se creó "el centro de coordinación local". "Si se constataran deficiencias graves en las medidas prevenidas para la protección de personas en situaciones de emergencias, o la no creación del centro de coordinación legalmente previsto, mediante la ley 2/2002 de Andalucía, habría que reputar autora de la imprudencia a la persona que reviste la máxima autoridad de protección civil, conforme a la precitada norma", sostiene.

Por último, de cara a la determinación fáctica, estima que se hace "ineludible" requerir a los trabajadores intervinientes de Protección Civil y bomberos "para que expliquen con qué medios acudieron al lugar" y si existían avisos a la población como la suspensión de clases, si se previó el control de los accesos y si había previstas medidas de salvamento y cuáles. 

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