Almería

Bandera negra en calle Real (II)

  • Cruz de Martos. La crónica de tribunales (o ausencia de estos) con trágico final en el patíbulo (ahorcamientos, garrote) es una parcela de la historiografía local mínimamente explorada y publicada

Bandera negra en calle Real (II)

Bandera negra en calle Real (II)

A mitad del corredor que comunica a Almería con la limítrofe Granada, la villa de Gérgal sustentaba su economía en la agricultura y ganadería, previa a la expansión de la minería plomiza y férrica que generosamente proporcionó la serranía filabresa. Con 4.200 almas censadas a mediado del s.XIX, era cabecera de Partido y disponía de juzgado y cárcel pública. Pascual Madoz indica en su recurrente Diccionario Geográfico que en 1845 el presidio se hallaba en estado semi ruinoso -lo que propició sucesivas fugas- y que ese año se "perpetraron (en la comarca) 27 homicidios; 7 de heridas con un arma de fuego de uso ilícito, 1 de arma blanca permitida, 3 de instrumentos contundentes y el resto con instrumentos o medios no expresados".

Un lustro después de la división administrativo-territorial de España, el Boletín Oficial de la Provincia (BOPA) de 23 de junio de 1838 nos puso en antecedentes de las dos primeras muertes por garrote vil en la provincia -fuera del ámbito bélico- a las que he tenido acceso. El día 6 del mes en curso el verdugo apretó la argolla que acabó con la vida de Blas París y Diego Oliva Salvador, de Fiñana y Abla respectivamente. El primero de ellos estaba acusado "por robo, muerte y castramiento de un niño de tierna edad, hijo de Sebastián de Guindos, del mismo domicilio; y el segundo, por robo y muerte alevosa que infirió a Juan Díaz, joven de catorce años en el sitio llamado de los Barranquillos oscuros del término de Abla". El pueblo -continúa- dio las mayores muestras de prudencia y sensatez, tanto por que nada faltó al terrible aparato ceremonial del acto como el inalterable orden que presidió en todo el. Y finaliza alabando este tipo de escarmientos "en un país falto de la seguridad y cultura que otras civilizaciones ofrecen".

Junto a la precisión de los hechos imputados o requisitorias de busca y captura dictadas por jueces y gobernador Político, la Gaceta madrileña y el BOPA atienden a la descripción física, atuendos, apodos y características especiales de cada sujeto. No obstante, la atomización y colorido del ropaje en diferentes fechas no permite a etnógrafos y costumbristas establecer un patrón uniforme en el vestir tradicional de los varones almerienses en centurias pasadas, singularmente la clase modesta y rural. Estuvo sometido a sucesivas variables; aunque a veces lo despachan con el genérico "vestido de campo al uso del país".

Valgan unas pinceladas. En cuanto al tocado, se alterna el catite con el sombrero calañés o portugués. Se calzan con alpargatas y botas de becerro (abotonadas o no). La chaqueta suele ser de paño negro o zamarra de borrego en invierno. La capa, también de paño, es de distintas tonalidades, vueltas de bayeta azul y alamares. Es usual el calzón de correal, trabilla, de punto o bombacho y faja moruna encarnada. Con frecuencia apostillan que a muchos de los prófugos de la Justicia "los protegen los pueblos". En próximos capítulos daré cuenta de algunos de estos condenados a muerte

CRIMEN DE LA CRUZ DE MARTOS

La Cruz de Martos se sitúa en el camino que une La Cañada de San Urbano con la Universidad. Trasladada a escasos metros de su emplazamiento original, el crucero cristiano se alza adosado a una casa-cortijo actualmente reformada, sobre la boquera de La Higuera, en el antiguo Campo del Alquián. Finca propiedad de Isabel Berenguel hasta su fallecimiento en la transición del milenio:

"Esta boquera tiene su cabeza frente al tablón de la fuente del Mamí y viene unida a la de Careaga por el río abajo; y entra por tierras del Arriero a reunirse al puente de los Partidores, donde se divide en dos partes… ("Memorial de la vicisitudes de Almería y pueblos de su río", Mariano José de Toro, 1850)".

Se trata de una cruz latina de aproximadamente un metro de altura, sobre pedestal (de 1 ½) y capitel simple. La inscripción, adaptada a su brazo calizo, reza, según observación directa el 9-XI-2007:

Devo

Zion

De Don Juan de Vill-

Alobos y Martos

(Devoción de Don Juan de Villalobos y Martos)

El paraje de la Vega de Allá no toma el nombre por el crimen que narramos, ya que este viene de antiguo (se cita en el Catastro de la Ensenada), sin que sepamos su origen y simbología. Sin embargo, y pese su evidente valor etnográfico, no se contempla en el vigente Pgou capitalino, aunque sí está protegida -junto al "humilladero" de Caravaca- por la Consejería de Cultura en el epígrafe de Bienes Etnológicos (Nivel 1, BIC)). Sorpresivamente, del trágico suceso no se ocupa la Gaceta de Madrid ni el BOPA. Tampoco los fondos del archivo municipal o de la Real Chancillería despejan la incógnita, a pesar de la repercusión social y popular que debió tener dada la significación de sus actores principales. Confío en que otros investigadores tengan más suerte o mayores aciertos. Sí lo contempla Fernando Ochotorena ("La vida de una ciudad: Almería siglo XIX") tras revisar las sesiones de la Junta de Beneficencia (mayo, 1839, Archivo Diputación Provincial):

"Tuvo lugar este año el crimen de la Cruz de Martos en que fue asesinado el Sr. Villalobos, perteneciente a la Nobleza de esta Ciudad. Fue apresado uno de los criminales, el gitano conocido por el apodo de "Cesariche", que fue (sic) ahorcado".

En los padrones de nobles e hidalgos (1731, 1783,1819), cotejados en el AMA, se inscriben varios Martos y Villalobos en las parroquias del Sagrario y Santiago. La cita más concreta en que ambos apellidos se unen nos la proporciona José Luis Ruz ("Los escudos de Almería"). Siete años después del asesinato -del que seguimos ignorando el móvil y otros detalles-, sabemos con certeza que la heredad pertenecía a Juan de Villalobos, invidente.

El legajo estudiado ocupa por entero la Real Instrucción de 29-VII-1830 relativa a la cobranza de vínculos, mayorazgos, patronatos de legos y herencias. Por ella, cada propietario estaba obligado a relacionar sus bienes y ponerlos en conocimiento del Consistorio para que este actualizase las tasas:

"Yo, D. Juan de Villalobos, vecino de esta Ciudad, en cumplimiento de lo mandado por el Sr. Intendente, relativo a la vinculación que poseo. Digo que su fundador fue el Iltmo. Doctor D. Gaspar de Martos, chantre de esta Sta. Iglesia Catedral, electo obispo auxiliar del Consejo; y entré a favor de dicha vinculación en cuatro de octubre del año pasado de mil ochocientos y cuatro, en el que falleció Dña. Joaquina de San Martín, mi madre. Y que se compone de las fincas siguientes:

-Primeramente, tres mil reales de una tercera parte de un molino nombrado del Mamí, en el Campo del Alquián

-Un cortijo nombrado de la Cruz de Martos; su producto anual es de dos mil reales, con la carga de cien misas rezadas cada año… Y para que conste y obren los efectos que convengan, doy la presente en Almería a treinta y uno de agosto de 1832. Por impedimento de la vista de mi Sr. Padre, Don Juan de Villalobos, firma su hijo, Miguel de Villalobos".

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