Condenan a 'Lecturas' por identificar como presa de permiso a una mujer que habló en TV de Ana Julia

Tribunales

La Audiencia Provincial ratifica una sentencia que consideró que se había cometido una “intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar y al honor” de la demandante mediante la divulgación de “hechos referentes a su libertad personal”, tal y como defendía su abogado, José Ramón Cantalejo, del despacho ‘Cantalejo y Asociados’

José Ramón Cantalejo, del bufete Cantalejo y Asociados, ha representado a la demandante. / D.A.
M.M.

Almería, 01 de junio 2022 - 16:59

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a ‘RBA Revistas SL’, editora de ‘Lecturas’, al pago de una indemnización de 6.000 euros a una mujer a la que dicha publicación identificó como presa al poco de ingresar en prisión provisional Ana Julia Quezada.

La sentencia desestima el recurso interpuesto contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia 4 de Almería, que impuso esta indemnización al grupo editorial por identificar a la mujer con una interna de permiso en una información elaborada a partir de unas declaraciones realizadas por la demandante sobre Ana Julia Quezada a 'El Programa de Ana Rosa', en Telecinco.

En aquel caso, la juez de instancia consideró que se había cometido una “intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar y al honor” de la demandante mediante la divulgación de “hechos referentes a su libertad personal”, tal y como defendía su abogado, José Ramón Cantalejo, del despacho ‘Cantalejo y Asociados’.

Fue el 19 de marzo de 2018 cuando la edición digital de ‘Lecturas’ publicó una noticia en la que se recogía “expresamente”: “La van a matar (a Ana Julia). Así lo aseguraba en primer lugar una de las presas de permiso que ha entrevistado ‘El Programa de Ana Rosa’. A lo mejor no la matan, pero pegarle le pegarán seguro”, decía la joven ante las cámaras”.

Además, se publicaba junto a este texto una captura de la entrevista concedida a este espacio televisivo. “En el mismo no se hace constar ni expresa ni directamente que la demandante ostente la condición de presa con permiso penitenciario”, señalaba el fallo original. En este sentido, la juez insiste en que la demandante es “una persona anónima sin interés genera”.

“La expresión ‘presa con permiso penitenciario’ que se recoge en el contenido de la noticia, no sólo es falsa como puede acreditarse de la documental obrante en autos, sino que además traslada la impresión de ser una persona al menos con pasado delictivo que justifica su condición de persona privada de libertad”, añadía.

“En base a lo anterior, la noticia divulgada sobre la demandante debe considerarse cuanto menos desconsiderada hacia ella. Además el hecho que engloba la información, el asesinato del pequeño Gabriel, alcanzó una repercusión incalculable en todo el territorio nacional, lo que justificaba que debido a su trascendencia, la trascendencia de la noticia exigía una mayor contraste”, subrayaba-

La juez consideró que la noticia era “susceptible de contraste, al no proceder a su vez de ningún organismo público o agencia oficial, y en cambio la misma no fue objeto ni siquiera de un mínimo contraste”.

Ahora, la Audiencia Provincial viene a ratificar dicha sentencia apuntando que en el programa de Telecinco “podría deducirse que la que declara sobre los posibles perjuicios para la presunta asesina del menor es una presa en libertad (...) lo que es diferente a la noticia que difundió la parte demandada en que se concreta esa información en la forma expuesta”.

“Por otra parte no nos encontramos ante una información neutral que pudiese justificar esa alegada falta de intromisión en el derecho al honor de la demandante”, añade el nuevo fallo, añadiendo que “el que una noticia se divulgue por un medio de comunicación justifica que se pueda reproducir dicha noticia sin consecuencias por la falta de veracidad de dicha información”.

“El deber de contrastar la información viene recogido en nuestra jurisprudencia (…) El que la fuente de información sea otro medio de comunicación no libera al difusor de la noticia del deber de comprobación de la veracidad de la información, sobre todo si se hace una deducción de la noticia en la forma expuesta de modo que la atribución más o menos directa”, añaden.

“En este caso el medio no se limitó a transcribir la información que había dado el canal de televisión que cita como fuente sino que hace precisiones que determinan una falta de neutralidad y una asunción de la noticia como propia por los matices que se introducen”, dice el fallo, añadiendo que “la difusión en un periódico digital de esta información durante 9 meses no puede estimarse como un caso de escasa difusión puesto que la revista digital es muy conocida", apostillan.

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