Tribunales

Condenan al jugador que pegó a un árbitro en un partido de veteranos en Almería

Ciudad de la Justicia de Almería. Ciudad de la Justicia de Almería.

Ciudad de la Justicia de Almería. / Rafael González (Almería)

El Juzgado de Instrucción número 3 de Almería ha condenado al jugador de fútbol que pegó un puñetazo al árbitro que pitaba un partido de veteranos en la capital almeriense, imponiéndole una multa de 540 euros por un acto que "excede de un lance propio del juego y la competitividad propia de un deporte". 

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que sobre los hechos tuvieron lugar sobre las 18:05 horas del pasado 16 de marzo durante un partido de veteranos entre los equipos CD Plus Ultra CF y CDV Los Ángeles que estaba siento arbitrado por la víctima. 

Indica la juez que cuando el colegiado sacó sobre el minuto 85 la segunda tarjeta amarilla al acusado, R.P.I., un jugador del CDV Los Ángeles que se encontraba en el banquillo, éste se abalanzó sobre él y le propinó un puñetazo en la cara con "ánimo de menoscabar" su integridad física". 

El árbitro sufrió lesiones consistentes en una contusión malar, otalgia sin lesión timpánica y dolor cervical, precisando de analgésicos y antiinflamatorios. 

La juez subraya el relato "creíble, coherente y sin contradicciones" realizado por el agredido y recuerda que existe un parte de lesiones expedido "a los pocos minutos de ocurridos los hechos". 

Contrapone a esta declaración la del acusado R.P.I. que se "limitó a alegar" que sólo había discutido con el colegiado y que, a pesar de reconocer que había intentado "darle un guantazo", negó haberlo hecho porque "no llegó" y sostuvo que el denunciante podría haberse autolesionado. 

Insiste en que la víctima presenta lesiones "perfectamente compatibles con la versión de los hechos" ofrecida por éste y que resulta "palmario que el hecho de propinar un puñetazo en la cara al árbitro, tras mostrar una tarjeta (...) excede de un lance propio del juego y la competitividad propia de un deporte". 

Considera que existe un "claro ánimo de menoscabar la integridad física del contrario, que el derecho penal no puede dejar de sancionar, resultando a todas luces inadmisible". 

Por estos hechos, R.P.I. ha sido condenado por un delito leve de lesiones al pago de una multa de 540 euros, así como a indemnizar con 210 euros al afectado por los días que tardó en curar de las lesiones sufridas. 

La sentencia, notificada hoy a las partes, puede ser recurrida en un plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Almería.

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