Almería

Cruzada de un jubilado contra la granja ilegal de sus vecinos

  • El Ayuntamiento abre expediente tras la denuncia de Sebastián Castillo al Defensor del Pueblo Andaluz · Ha tenido lugar en el barrio de Las Cabañuelas

A instancias del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Vícar ha abierto expediente sancionador a dos vecinos de Las Cabañuelas, Miguel Cano y Luis Rodríguez, por infracción de la ordenanza municipal de Tenencia de Animales y por infracción Urbanística, según consta en un escrito municipal de fecha 30 de junio de 2009. Los infractores residen en dos viviendas colindantes, en los números 40 y 42 de la calle Goya del citado barrio vicario.

Todo surgió por la denuncia interpuesta ante el Defensor del Pueblo Andaluz por un vecino afectado, Sebastián Castillo, que vive junto a ellos en el número 43 de la calle Alcalá, un jubilado que nació en Berja y se trasladó a Vícar tras pasar su vida laboral en Cataluña. Tanto él como su mujer llevan casi cinco años sin poder dormir en condiciones, sufriendo la dolencia de la apnea del sueño con fatiga y somnolencia diurna, por el ruido de los gallineros colindantes.

Además, tienen que sufrir malos olores y otras molestias. Cuando se han quejado a los vecinos les han atacado tirándoles huevos podridos, habiendo tenido que presentar varias denuncias ante la Policía Local por esta situación. Sebastián Castillo y su mujer querían disfrutar con tranquilidad de su jubilación y sin embargo están sufriendo un calvario por la cercanía de dos granjas colindantes que la administración ha reconocido ilegales. Además el ayuntamiento vicario también ha reconocido que el vecino de la calle Goya 40 ha construido un muro de forma totalmente ilegal, sin ninguna autorización.

Según la documentación a la que ha tenido acceso Diario de Almería hay una resolución firmada por el alcalde Antonio Bonilla el pasado 5 de marzo con "acuerdo de incoación de expediente sancionador en materia de Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana y en materia de Protección de la Legalidad Urbanística, designando instructor del expediente y conteniendo pronunciamiento preciso de la responsabilidad imputada. Visto el informe del técnico del Ayuntamiento de Vícar, en el que consta que la tenencia y crianza de animales ubicados en las viviendas situadas en Goya 40 y 42 no cumplen con lo establecido en el artículo 6.38 'Granjas y Establos' del PGOU de Vícar, ya que éstas se encuentran en suelo urbano calificado como residencial. Visto el informe emitido por la veterinaria oficial del Distrito del Poniente en el que manifiesta que en las viviendas existen animales (palomas, gallinas, conejos, perdices, faisanes, perros, etc.) tratándose de una zona residencial y que dichos animales producen molestias a los vecinos... Visto el escrito remitido por la delegación provincial de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía donde se comunica que se ha realizado visita de inspección a la vivienda manifestando que se albergan diversos animales, indicando que la competencia por actuar es del ayuntamiento en virtud de lo previsto en la ordenanza municipal de Tenencia de Animales que prohíbe mantener animales donde se ocasionen molestias a los animales".

La resolución de la alcaldía de 5 de marzo reconoce que se debe adoptar como medida cautelar el traslado de forma inmediata y urgente de los animales a un lugar idóneo y apropiado para uso ganadero y agrícola, alejado de la zona residencial, si bien a fecha de hoy este traslado no se ha producido, por lo que Sebastián Castillo y su mujer siguen sin poder dormir cuando, como desde hace varios años, los gallos comienzan su 'kikiriki' al amanecer. Según la normativa del ayuntamiento vicario el hecho de mantener animales en lugares donde ocasionen evidentes molestias a los vecinos se considera como una infracción leve y "el hecho de tener un criadero de animales de corral, en una vivienda en zona residencial, en condiciones higiénico sanitarias inadecuadas, que perturban el descanso por ruidos, olores, suciedad e insectos de los vecinos colindantes, careciendo de licencia de apertura como centro de alojamiento de animales, o en su defecto de autorización municipal, constituye una infracción legal, vulnerando con ello el PGOU de Vícar. Finalmente queda claro que se puede tipificar como infracción administrativa grave al amparo de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía".

La sanción por infracción leve puede oscilar entre 75 a 500 euros y por infracción grave la multa es entre 3.000 y 5.999 euros. Según documentación aportada por el Defensor del Pueblo Andaluz "por parte del promotor de la queja se han venido presentando sucesivas y reiteradas denuncias desde septiembre de 2005".

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